La comunidad internacional logro recientemente llegar a un consenso en la condena de los actos y actividades terroristas. Esa condena supone una radical novedad en el derecho internacional, permitiendo identificar el concepto normativo de terrorismo internacional y, a su vez, precisar el alcance general de las obligaciones internacionales de los estados relativas a su prevencion y, en su caso, represion (aut dedere, aut judicare). En efecto, tal concepto normativo cubre la generalidad de actos y actividades terroristas que tienen una manifestacion en la realidad internacional, y las obligaciones son exigibles hoy dia a todos los estados.
En este sentido, la implicacion de un estado en actos y actividades de terrorismo internacional compromete su responsabilidad internacional e, incluso, podria calificarse como crimen internacional. Esta consideracion abre el abanico de los derechos y obligaciones de los estados distintos del estado responsable: Las obligaciones relativas a la prevencion y represion de los actos y actividades terroristas son tan esenciales para la salvaguardia de intereses fundamentales de la comunidad internacional que su violacion grave permite a todos los estados (actio popularis), y les obliga incluso, a reaccionar ante su violacion grave.
La reaccion de los terceros estados, esto es, distintos del estado victima, debe encauzarse en principio a traves del mecanismo institucionalizado en la carta de las naciones unidas (actio publica). No obstante, la practica internacional pone de manifiesto la tension existente entre las reacciones unilaterales y las institucionales.
Esta tension tiene una de sus manifestaciones mas significativas en aquellas situaciones en que los estados se muestran dispuestos a recurrir a la fuerza en nombre de la lucha contra el terrorismo internacional.
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