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Problemas actuales sobre la prohibición del recurso a la fuerza en derecho internacional

  • Autores: María del Carmen Márquez Carrasco
  • Lectura: En la Universidad de Sevilla ( España ) en 1995
  • Idioma: español
  • ISBN: 8430931562
  • Tribunal Calificador de la Tesis: José Antonio Pastor Ridruejo (presid.), Romualdo Bermejo García (secret.), Luis Ignacio Sánchez Rodríguez (voc.), Alejandro J. Rodríguez Carrión (voc.), Victoria Abellán Honrubia (voc.)
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: Idus
  • Resumen
    • El principio general de prohibicion del recurso a la fuerza es el resultado de una radical transformacion del derecho internacional que ha permitido la conversion del tradicional ius ad bellum en ius contra bellum. Este principio ha adquirido perfiles mas definidos a traves de los reconocimientos, desarrollos y precisiones de los que ha sido objeto tras la adopcion de la carta de las naciones unidas. Esta evolucion ha confluido en la consideracion de este principio como norma de ius cogens internacional. No obstante, ello no ha puesto fin al recurso a la fuerza en la comunidad internacional, como pone de manifiesto la evolucion de las relaciones internacionales desde 1945. Esta contradiccion entre la teoria juridica y la realidad de las conductas de los estados en sus relaciones mutuas, a pesar de lo que se ha pensado, no ha puesto en cuestion la vigencia de la prohibicion; sin embargo, independientemente de su fundamento real o no, ha incidido en oscurecer el contenido y alcance de la prohibicion. De ahi la importancia de establecer los supuestos de recurso a la fuerza especificamente prohibidos y las circunstancias en las que el recurso a la fuerza es licito. A este fin, es preciso examinar los desarrollos normativos, la doctrina, la practica y, muy en particular, la aportacion de la corte internacional de justicia en el asunto nicaragua/eeuu. En la actualidad, justifican claramente la licitud del recurso a la fuerza, en primer lugar, la legitima defensa individual o colectiva, frente a la agresion armada (no solo frente a un ataque armado en el sentido del articulo 51 de la carta); en segundo lugar, el recurso a la fuerza emprendido bajo la autorizacion del consejo de seguridad, fundamento que no se corresponde estrictamente con las previsiones de la carta de las naciones unidas; finalmente, el recurso a la fuerza por razones humanitarias es a priori ilicito pero puede ser considerado un uso de fuerza legitimo. Ademas, podria


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