El Reglamento de las Cortes Generales está previsto en el art. 72.2 de la Constitución. Sin embargo, hasta la fecha, su aprobación no ha ocupado la atención merecida. La tesis analiza las previsiones el mandato constitucional y aquellos aspectos relativos a las sesiones conjuntas de las Cámaras, a luz del modelo del bicameralismo español que preside nuestra Monarquía parlamentaria. En la investigación, se abordan, entre otras cuestiones, las sesiones conjuntas de nuestra historia constitucional y en el derecho comparado; las Cortes y las sesiones conjuntas en la transición y en el proceso constituyente; la experiencia parlamentaria y constitucional sobre sesiones conjuntas, y en particular la naturaleza jurídica y el contenido del reglamento de las Cortes Generales.
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