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Resumen de El contrato de alimentos como garantía de asistencia vitalicia (Resumen)

C. Alicia Calaza López

  • El contrato de alimentos, regulado a propósito de la LPPD, se analiza como fórmula idónea para la asistencia integral de los mayores, dependientes, enfermos, y en general de las personas necesitadas de cuidados de larga duración. Frente a una imparable crisis de la solidaridad intergeneracional, el cambio en el modelo tuitivo familiar, la escasez de los recursos públicos para cubrir los designios del calificado Estado de bienestar, la insuficiencia y altísimo coste de los geriátricos y/o centros especializados, el contrato de alimentos concede ventajas a todas las partes contratantes, en primer término el alimentista que valoriza y pone en circulación su patrimonio para asegurarse una asistencia integral y protección privada más allá del que dispensa el Estado, y en segundo lugar, el alimentante al procurarse unos bienes, habitualmente una vivienda, a la que de otro modo, tal vez, no podría acceder por lo limitado de su situación financiera.

    La Tesis Doctoral aborda, en primer término, los antecedentes históricos del contrato, las figuras legales y consuetudinarias de los territorios con Derecho Foral propio, las instituciones similares en determinados países de la órbita europeas. Se analizan los elementos personales con especial detenimiento la valoración de la capacidad y voluntad del alimentista, las obligaciones recíprocas de las partes, los supuestos más conflictivos, deslindando el incumplimiento notorio de la imposibilidad de cumplimiento, las causas de resolución y sus efectos en las partes, así como las garantías reales y convencionales más adecuadas a este tipo contractual.

    Finalmente se hacen propuestas de lege ferenda acerca la escritura pública como garante de la seguridad jurídica preventiva, que favorece el cumplimiento de las recíprocas prestaciones, la protección de los derechos e intereses de las partes y de terceros, para soslayar finalmente, el recurso al orden jurisdiccional. Del mismo modo se propone la revisión del artículo 1.797 CC, y la modificación el art.23.3 LH.


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