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Revelación de imágenes y grabaciones íntimas obtenidas con consentimiento (art. 197.7 CP)

  • Autores: Daniela Silva Dupuy de Repetto
  • Directores de la Tesis: Miguel Polaino Navarrete (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Sevilla ( España ) en 2019
  • Idioma: español
  • Número de páginas: 519
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Miguel Domingo Olmedo Cardenete (presid.), Miguel Polaino-Orts (secret.), José Manuel Ríos Corbacho (voc.), José Manuel Palma Herrera (voc.), Myriam Herrera Moreno (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Derecho por la Universidad de Sevilla
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: Idus
  • Resumen
    • El avance de las Tecnologías de la Información y la Comunicación incide en todas las facetas de nuestra vida cotidiana. Hoy día, utilizamos Internet para comunicarnos y vincularnos con amigos y conocidos, para efectuar transacciones bancarias, para adquirir bienes de consumo, para contratar y reservar hoteles, pasajes de aviones, etc.

      Podríamos decir que nuestro día a día se encuentra directamente influido por los beneficios y facilidades que brinda Internet a los particulares y sociedades. Así, los bancos y entidades financieras llevan a cabo sus innumerables transacciones económicas a través de Internet.

      Sin embargo, la evolución técnica también ha implicado un impacto negativo, que se revela en el ámbito de la delincuencia. El auge de las nuevas tecnologías, en sus diferentes manifestaciones (Twitter, Whatsapp, Telegram, Facebook, Instagram, Snapchat, e-mail, entre otras redes sociales), y la globalización han generado un nuevo espacio o ámbito delictivo, inexistente hace algunos años, y escandalosamente creciente en la actualidad, así como también han producido una importante brecha generacional que nos dificulta ejercer un control fehaciente con las herramientas limitadas que a día de hoy nos proporciona el Derecho.

      El lugar que ocupa hoy la fotografía y el video en Internet, el amplio uso de blogs, mensajería instantánea y redes sociales, la práctica de sacarse “selfies” y de subirlos online con el solo click de un teléfono móvil, se han expandido hasta límites inimaginables. Cada imagen subida puede ser encontrada con un buscador de imágenes en segundos.

      Los buscadores y las redes sociales indexan estos contenidos y forman bibliotecas casi infinitas de datos personales on line accesibles en forma gratuita. Y ello sin que inicialmente muchas de estas fotos y videos estén destinadas a ser difundidas, pero terminando finalmente en Internet en contra de la voluntad del titular de la imagen o sin el consentimiento del mismo.

      Las redes sociales on line, como Facebook, Tuenti, LinkedIn, Instagram, Google, etcétera, son servicios prestados a través de Internet que permiten a los usuarios generar un perfil público, en el que se plasman datos personales e información privada disponiendo de herramientas que permiten interactuar con el resto de usuarios afines o no al perfil publicado[1].

      Las Leyes Orgánicas 1/2015 y 2/2015, ambas de 30 de marzo, que entraron en vigencia el 1 de julio del mismo año, incorporan a la legislación penal española novedades importantes relacionadas con los comportamientos asociados a las nuevas tecnología y al tema específico del que se ocupa el presente trabajo.

      Así, los delitos contra la intimidad se encuentran previstos y sancionados en el Título X del Libro II del Código Penal español, dedicado a los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad domiciliaria, y más concretamente, en su Capítulo I, referido a los delitos de descubrimiento y revelación de secretos.

      Dicho capitulo abarca los artículos 197 a 201, de entre los cuales es el artículo 197 en el que se tipifican stricto sensu los delitos contra la intimidad, en tanto que los artículos 197 bis y ter definen figuras delictivas novedosas que protegen la seguridad de los sistemas informáticos y de los datos o contenidos que alojan.

      El vigente artículo 197.7 del CP contiene una nueva figura delictiva que describe en los siguientes términos: “Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

      La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa”.

      Analizar la configuración del tipo legal en todas las dimensiones esenciales de la teoría del delito, así como en sus aspectos criminológicos y de Política criminal, desde una perspectiva jurídico-comparativa y de Derecho comparado e internacional, con el tratamiento bibliográfico y jurisprudencial, representa un relevante y atractivo reto académico, que por mi parte me propongo abordar en los capítulos siguientes.


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