El esquema previsto para la actuación del Estado a través de una Constitución rígida, resulta incompatible con la falta de certeza que el factor sorpresa provoca a los destinatarios por lo que el Legislador debe procurar dictar disposiciones abstractas y con cierta permanencia, que procuren el equilibrio entre las exigencias del dinamismo social necesitado de un derecho vivo y permeable y las de seguridad jurídica que se satisface con un mínimo de estabilidad y fijeza de las situaciones y consiguientemente de la disciplina jurídica a través de un correcto empleo de la técnica jurídica normativa legada por el movimiento codificador clásico e impregnar así al sistema tributario de las características de coherencia interna, mayor publicidad, manejabilidad, estructurado racionalmente, compuesto por normas generales, abstractas claras y precisas, encaminadas hacia la sencillez y hacia una estructura formal, constante, cognoscible y con ello fácilmente conocible, con vocación de exhaustividad que entrañe la conformidad del derecho codificado con el derecho practicable.
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