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El arrendamiento de servicios. (Delimitación del tipo contractual y algunas cuestiones de régimen jurídico)

  • Autores: María José Vaquero Pinto
  • Directores de la Tesis: María José Herrero García (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Salamanca ( España ) en 2003
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Angel Manuel López-López (presid.), Ángel Carrasco Perera (secret.), Enrique Rubio Torrano (voc.), Jorge Caffarena Laporta (voc.), María del Carmen Gómez Laplaza (voc.)
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El arrendamiento de servicios, trasunto de la locatio conductio operarum del Derecho romano, aparece definido en el artículo 1.544 del Código civil como simple intercambio de servicio y precio cierto. Por esta razón, está llamado a cumplir una importante función modélica respecto del conjunto de contratos de servicios: en todos se aprecia la presencia de una serie de conflictos comunes que requieren una solución única. Sin embargo, en el momento actual dicha función aparece obstaculizada, tanto por la insuficiencia con la que fue diseñado el contrato por el codificador, como por la imposibilidad se suplir su (real) atipicidad mediante la normativa de los otros contratos básicos de servicios. En consecuencia, parece conveniente afrontar la modificación del Código civil para articular la regulación del tipo general. Con esa finalidad, se ponen en evidencia en la primera parte del trabajo las deficiencias y contradicciones de la regulación decimonónica, haciendo especial hincapié en los criterios de delimitación de los distintos contratos de servicios básicos que permiten, a juicio de la autora, atribuir sentido a la existencia de tipos contractuales autónomos. En la segunda parte del trabajo se establecen las líneas generales de una posible regulación del arrendamiento de servicios partiendo de las características típicas del servicio, al ser éstas las que permiten identificar los problemas comunes a que debe dar solución el régimen general propuesto.


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