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Libertad de conciencia, laicidad y acuerdos con confesiones religiosas en el derecho español

  • Autores: Paulino César Pardo Prieto
  • Directores de la Tesis: Dionisio Llamazares Fernández (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad Rey Juan Carlos ( España ) en 2003
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Gustavo Suárez Pertierra (presid.), María Adoración Castro Jover (secret.), Luis Mariano Cubillas Recio (voc.), José Antonio Souto Paz (voc.), Ana Fernández-Coronado González (voc.)
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Dialnet Métricas: 1 Cita
  • Resumen
    • La memoria adopta cinco cuestiones como centrales:

      1,- Los objetivos que Estado y confesiones se fijan en los acuerdos.

      2,- Los principios que presiden los acuerdos del Estado con las confesiones.

      3,- Las técnicas jurídicas de conexión que en los acuerdos facilitan la relación entre el ordenamiento estatal y los confesionales.

      4,- Las consecuencias que derivan de los acuerdos para el ejercicio individual y colectivo de las creencias.

      5,- La relación entre acuerdos con confesiones religiosas y el Derecho estatal común general, especial y singular de libertad de conciencia.

      Sobre esa base, a lo largo de seis capítulos es analizado el concordato en España como instrumento para la resolución de la dialéctia Estado - Iglesia y, más concretamente, como instrumento para la óptima distribución del poder económico y político entre las clases que dominan los resortes del Estado y aquellas que dominan los resortes de la Iglesia romana.

      El capítulo I, viene dedicado a las bases históricas del comienzo piramidal del principio de utilidad en las relaciones Estado-Iglesia, estudiando el proceso que da lugar al Memorial de Chumacero y Pimentel a la Concordia Facchinetti.

      El capítulo II, a un proceso concordatorio, el del siglo XVIII, que establece la base piramidal en la concordia entre las dos instituciones, Estado e Iglesia, estudiándose el Convenio de 1717, el Tratado de 1737 y la Concordia de 1753.

      El capítulo III, al sistema concordatorio de defensa desenvuelto durante el S.XIX (Concordato de 1851 y Convenio de 1859) y sus implicaciones para el avance de la Ilustración, la secularización, la tolerancia y el reconocimiento de los derechos individuales relacionados con la libertad de conciencia.

      El capitulo IV al sistema concordatorio en el régimen franquista (Convenio de 1941; Convenio de 16 de julio de 1946; Convento de 8 de diciembre de 1946; Convenio de 1950; Concordato de 1953; Convenio de 1962).

      En el


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