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Resumen de El pacto de reserva de dominio en la compraventa de bienes inmuebles

M. Rosa Navarrete Cano

  • Las insalvables incoherencias y dificultades puestas de manifiesto por la concepción clásica o tradicional del pacto de reserva de dominio en la compraventa de bienes inmuebles, pueden supearse si se explica de un modo distinto y más ajustado a Derecho la reserva de la titularidad domincial que la institución pronóstica, cual es el de equiparar el pacto de reserva de dominio a una condición resolutoria de la transmisión de la titularidad dominical, que reconoce en el comprador a un propietario bajo condición resolutoria del impago del precio.

    Y desde esta construcción de la naturaleza jurídica del pacto de reserva de dominio que defiendo, se favorece un enfoque que obedece cumplidamente a la función económica y jurídica que desempeña la institución en el tráfico, así como a los motivos concretos que han alentado a vededor y a comprador a estipular esta garantía del desembolso del precio aplazado y no cualquier otra; que considera y ampara de un modo ponderado los legítimos pero, también, encontrados intereses de las partes, que pudieren concurrir en el tiempo que media entre la entrega del bien inmueble y el entero pago de su precio; que es riguroso desde un punto de vista técnico-jurídico y además es respetuoso con nuestro sistema legal transmisivo y las peculiaridades propias de las compraventas a plazos de bienes inmuebles; y que se ajusta perfectamente a la realidad socioeconómica de nuestros tiempos para resolver coherente y equitativamente los problemas prácticos que se suscitan.


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