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La causa ilícita en los contratos civiles. Delimitación y efectos

  • Autores: Paloma Saborido Sánchez
  • Directores de la Tesis: Ana Cañizares Laso (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Málaga ( España ) en 2003
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: José María Miquel González (presid.), Rodrigo Francisco de Paula (secret.), Antonio Manuel Morales Moreno (voc.), Luis Humberto Clavería Gosálbez (voc.), Jorge Caffarena Laporta (voc.)
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La causa se ha convertido en uno de los grandes tópicos del Derecho. Mediante la presente tesis se intenta demostrar la necesidad de la causa, reflejada en el vicio de la ilicitud, entendida como instrumento de control del Ordenamiento Jurídico, para fiscalizar las reglamentaciones jurídico-privadas.

      Se comienza con una breve aproximación histórica a la figura de la causa ilicita, que muestra dos visiones diferentes de la misma: una primera, que se presenta en el art.1275 C.c. Y que deriva de la teoría general del contrato; y una segunda visión que proviene directamente del derecho romano(entendido como derecho de acciones), y que traspasa Las partidas y encaja en las reglas contenidas en los artículos 1305 y 1306 C.c. Esta doble visión no debe privar al jurista del análisis unitario de la causa ilícita.

      Tras el planteamiento de la función causal en la actualidad, y del análisis de los conceptos de ley (encuadrada en su más amplio sentido) y de moral (entendida como sinónimo de buenas costumbres), se pretende delimitar la normativa de la causa ilícita frente a la de los distintos elementos esenciales del contrato (consentimiento, objeto, e incluso los restantes vicios causales), y frente a los negocios jurídicos ilícitos (art. 6.3 C.c.) La confusión en la aplicación de dichas normativas en las decisiones judiciales es el fundamento de la delimitación. La revelancia práctica se halla presente en las consecuencias jurídicas: en los casos de vicios en elementos esenciales y en negocios ilícitos, se aplica la regla restitutoria del art. 1303 C.c; en las situaciones de causa ilícita se aplica la regla de la privación de acción de repetición de los artículos 1305 y 1306 C.c.

      Por último, se analizan las consecuencias jurídicas de la regla "nemo auditur propiam turpitudinem causam allegans" como resultado jurídico a la presencia de ilicitud causal, centrándose en dos aspectos: de un lado, las acciones que pued


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