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La disponibilidad de la propia vida en el liberalismo político. Análisis crítico a partir del pensamiento de John Rawls y Ronald Dworkin

  • Autores: María del Pilar Zambrano
  • Directores de la Tesis: Pedro Serna Bermúdez (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Navarra ( España ) en 2003
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Andrés Ollero Tassara (presid.), Angela Aparisi Miralles (secret.), Juan Ramón de Páramo Argüelles (voc.), Juan Andrés Muñoz Arnau (voc.), Alfredo Cruz Prados (voc.)
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La tesis tiene por objeto del análisis del carácter disponible de la propia vida en el liberalismo político, a partir del estudio de la propuesta jurídica y política de dos de sus representantes contemporáneos más salientes: John Rawls y Rondald Dworkin.

      Con este fin en miras, se aborda el razonamiento que, en ambos autores, conduce al reconocimiento de una lista de derechos y libertades fundamentales, a la fijación de su alcance y significado preciso y, finalmente, a la determinación de los criterios legítimos de regulación. Una vez establecido esto, se analiza en cada autor si la disponibilidad de la propia vida es o no un derecho fundamental, cuál es su alcance, y cuáles las razones legítimas para, en su caso, restringirlo o regularlo.

      Se concluye que tanto en la propuesta de John Rawls como en la de Ronald Rworkin, el liberalismo político reconocería un derecho restingible, no absoluto, a disponer de la propia vida. En el análisis de las razones que en las teorías de la justicia abordadas conducen a reconocer este derecho y a regularlo o restringirlo se vislumbra una serie de inconsistencias, que podrían resumirse en los siguientes términos: el antiperfeccionismo que caracteriza a las propuestas liberales estudiadas tiene por fin la salvaguarda de la libertad individual frente a los posibles abusos de las mayorías en un sistema democrático constitucional, sin embargo, ese mismo antiperfeccionismo condiciona las posibilidades de sentar principios de justicia que protejan la dignidad delhombre, de todo individuo humano, de un modo absoluto e incondicional.


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