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La figura de la administración apostólica en el derecho canónico

  • Autores: Jerzy Piotr Bednarz
  • Directores de la Tesis: Antonio Viana Tomé (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Navarra ( España ) en 2004
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Eduardo Molano Gragera (presid.), Juan González Ayesta (secret.), Antonio Viana Tomé (voc.), Jorge Bosch Carrera (voc.), Jorge Miras Pouso (voc.)
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La tesis trata de modo sintético de la figura de la Administración apostólica en la organización eclesiástica.

      Antes del CIC 1917 la Administración apostólica era considerada en general como una situación jurídica provisional en la que podía encontrarse la diócesis y gobernada por el Administrador.

      El CIC de 1917 contemplaba diversos tipos de Administradores apostólicos, según que fueran nombrados para sedeplena o vacante, y según la posible determinación temporal del mandato. Pero había siempre un elemento común a todos ellos. A saber, los Administradores apostólicos gobernaban una diócesis ya constituida. Esto es incompatible con la definición de la Administración apostólica en el CIC de 1983.

      La Administración apostólica según el canon 371/2 del CIC de 1983 es "una determinada porción del pueblo de Dios que, por varones especiales y particularmente graves, no es erigida como diócesis por el Romano Pontífice, y cuya atención pastoral se encomienda a un Administrador apostólico, que la rija en nombre del Sumo Pontífice". El Código actual se ocupa propiamente de esta circunspción, mientras que los Administradores apostólicos carecen de una regulación especial.

      Los varios tipos de la Administraciones apostólicas (territoriales, personales), expresan un grado de elasticidad funcional de esta figura que le permite adoptar formas diversas.


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