Tomás Zumalacárregui Martín-Córdova
¿Qué hay detrás del problema causal? se pregunta inicialmente el doctorando del articulado del código civil puede deducirse si el concepto de causa hay que atribuirlo al contrato o a la obligación contraída. Mientras que el art. 1261 distingue en principio el objeto y la causa el 1274 viene a identificar ambos entes jurídicos al decir que causa es servicio promesa o prestación. El art. 1275 afirma que los contratos con causa ilícita no producen efecto... solamente un análisis de la historia nos puede poner en la verdadera pista y disipar las tinieblas legales.
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