La presente tesis doctoral tiene por objeto analizar de forma exhaustiva el límite de la ilustración con fines educativos y de investigación científica a la propiedad intelectual.
Son varios los motivos que justifican la elección del tema señalado.
Tradicionalmente, la doctrina ha prestado especial atención a ciertas excepciones a la propiedad intelectual, como la copia privada, la cita o la parodia. No obstante, la excepción que autoriza el uso de obras ajenas en la enseñanza y la investigación científica ha sido poco estudiada por parte de la doctrina, especialmente la española.
Por otro lado, cabe destacar que, en 2011, la Universidad Autónoma de Barcelona y la Universidad de Barcelona fueron demandadas por el Centro Español de Estudios Reprográficos (en adelante, CEDRO) por la puesta a disposición de obras protegidas por la propiedad intelectual en sus redes cerradas e internas conocidas como campus virtuales. El reducido ámbito de aplicación del límite de la ilustración con fines educativos previsto en aquel momento en el art. 32.2 del Texto Refundido de la Ley de propiedad intelectual (en adelante, TRLPI) y la falta de alegación del mismo por la parte demandada en cada caso impidieron que la excepción en cuestión fuera aplicada por los tribunales, siendo las Universidades finalmente condenadas en 2014 al pago de hasta 3 millones de euros por infracción de los derechos de autor. En esta situación de conflicto entre las Universidades y CEDRO se enmarcó la reforma del TRLPI, a través de la Ley 21/2014 de 4 de noviembre, que se ocupó, entre otros aspectos, de la modificación del límite de la ilustración con fines educativos y de investigación científica, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 5 de noviembre de 2015.
Tras la misma, la excepción se caracteriza por tener dos modalidades: una, que no exige remuneración alguna al autor de la obra utilizada con fines docentes cuando solo se usa un «pequeño fragmento» de la obra ajena, tanto en la enseñanza presencial como a distancia (art. 32.3 TRLPI); y otra, que exige el pago de una remuneración equitativa en favor del autor o editor, pero permite una explotación de la obra ajena de hasta el 10%, un capítulo de libro o un artículo de revista (art. 32.4 TRLPI). Finalmente, el último apartado del precepto excluye del ámbito de aplicación de ambas modalidades del límite las obras de un solo uso, las partituras y las compilaciones de fragmentos de obras. No obstante, aunque la modificación del límite tenía por objeto ampliar su ámbito de aplicación, su redacción es complicada y confusa, lo que genera muchas dudas en cuanto a quiénes pueden valerse de la misma, qué actos de explotación de la obra pueden llevarse a cabo y cuáles no, qué tipo de obras puede ser empleado y qué cantidad de las mismas, etc. Por lo tanto, se trata de una excepción con una redacción recientemente reformada y respecto de la cual todavía no se ha llevado un análisis pormenorizado.
Y, por último, cabe destacar que la importancia de la excepción en cuestión no solo se ha reflejado en esta modificación en España, sino también en el ámbito europeo. Así, también la excepción fue modificada en Francia en 2013, en Reino Unido en 2014 y en Alemania en 2017. Asimismo, el legislador europeo ha detectado que la excepción en cuestión juega un papel esencial en el desarrollo del mercado único digital europeo, razón por la cual ha contemplado dos excepciones relacionadas con la materia en la Propuesta de Directiva sobre los derechos de autor en el mercado único digital, publicada el 14 de septiembre de 2016: en el art. 3 se prevé una limitación a la propiedad intelectual que autoriza el uso de obras mediante la técnica científica de la Minería de Textos y Datos y en el art. 4 se propone un límite para el uso de obras y otras prestaciones en actividades pedagógicas digitales y transfronterizas.
Todo ello constituye buena muestra de la importancia que se ha otorgado a esta excepción tanto en el ámbito nacional como en el europeo, de la actualidad del tema escogido y de la necesidad de un estudio pormenorizado de los elementos configuradores de la excepción de la ilustración con fines educativos y de investigación científica.
En este contexto, el análisis realizado abarca desde los orígenes de la limitación, pasando por su regulación internacional y comunitaria a la luz de ciertos ordenamientos jurídicos extranjeros, hasta la interpretación de cada uno de los innumerables y complejos requisitos que configuran la regulación actual de la excepción en el ámbito español.
El origen del reconocimiento del derecho de propiedad intelectual se encuentra en la necesidad de remunerar al autor de una obra por su labor creativa, motivándolo, de este modo, a que continúe llevándola a cabo para incrementar el acervo cultural en beneficio de la sociedad en su conjunto. No obstante, desde la consagración legal de tal derecho, el legislador tanto internacional como nacional de distintos Estados reconoció la necesidad de limitarlo en favor del interés general, como el de la enseñanza y la investigación, motores de crecimiento y progreso de las sociedades. Por ello, en primer lugar, se han indagado los antecedentes históricos de la excepción.
A continuación, nos ocupamos de la naturaleza jurídica, desde una perspectiva iuspublicista, de los tres intereses que confluyen en la limitación objeto de estudio: el derecho de propiedad intelectual, el derecho a la educación y la promoción y desarrollo de la investigación científica. Solo así será posible definir los contornos de cada uno de ellos cuando se enfrentan con el resto.
Delimitada la relación jurídica existente entre la propiedad intelectual, la educación y la investigación, analizamos las normas internacional y comunitaria básicas que la contemplan, esto es, el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas del 9 de septiembre de 1886 (en adelante, CB) y la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (en adelante, DDASI), y sobre las que se configura la excepción en las legislaciones nacionales que han sido objeto de estudio en la presente investigación. Para ello, y teniendo en cuenta los términos amplios en que fue configurada la norma limitativa en el CB y la DDASI, su interpretación se ha realizado en atención a sus orígenes legislativos y al modo en que han sido incorporados por los legisladores nacionales de ciertos Estados miembros, en concreto, de Alemania, Reino Unido, Italia y Francia.
Para finalizar, y sobre la base del estudio anterior, se lleva a cabo un análisis pormenorizado de la excepción de la ilustración con fines educativos y de investigación científica prevista en el art. 32.3-5 TRLPI, subrayando las influencias de legislaciones extrajeras que podrían haber servido al legislador español en su novedosa regulación, así como señalando las redacciones que a nuestro parecer habrían sido más acertadas en atención a los intereses en juego.
Tanto en relación con la excepción en el ámbito internacional y comunitario, como con las que han sido previstas en las legislaciones nacionales, el estudio se ha desarrollado en atención a los elementos clásicos que configuran las limitaciones: los sujetos amparados por la misma; los actos de explotación excepcionados; el alcance de la finalidad que la justifica; el tipo de obras y la cantidad de las mismas que se autoriza a explotar y la necesidad o no de que tales actos sean remunerados o compensados al autor o titular de derechos correspondiente.
Todo ello nos ha permitido concluir que la excepción de la ilustración con fines educativos y de investigación científica en el TRLPI tiene un ámbito de aplicación más restrictivo que el previsto en los instrumentos jurídicos internacionales y que en las legislaciones nacionales de nuestro entorno; su comprensión es difícil para estudiantes, docentes e investigadores que no saben hasta dónde pueden llegar en el uso de una obra protegida por derechos de autor y está desfasada en relación con las últimas tendencias educativas y de investigación, especialmente en relación con las posibilidades ofrecidas por las TIC, las nuevas metodologías docentes y la técnica de la Minería de Textos y Datos. De acuerdo con ello, la solución que a nuestro parecer resulta más adecuada para solventar tales inconvenientes es la modificación de la excepción, estableciendo unos términos similares a los previstos en la DDASI, pues las misma es menos restrictiva y permite un mayor grado de flexibilidad en su interpretación y de adaptabilidad a los cambios tecnológicos.
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