con la aprobación la nueva redacción del Reglamento Europeo 1,191/69, se va ha crear con carácter obligatorio, un Mercado de competencia controlada por los derechos para operar en el TCU. De la redacción dada al borrador de dicho Reglamento se desprenden los dos aspectos que se analizan en esta tesis:
El mercado que se va a desarrollar, conlleva el mantenimiento de derechos exclusivos sobre monoplios en este sector, mientras que consideramos que la simple transferencia de un monopolio Público a otro Privado regulado, no incidirá necesariamente en el nivel de competencia.
Por otro lado, la redacción dada al borrador dicho Reglamento, otorga al volumen que toman las necesidades de financiación que requieren los operadores para llevar a cabo el TCU (equiparable en gran medida al Déficit de Explatación), como un factor para la toma de decisiones por parte de la Admón. Pública tanto en la realización de comparaciones entre ofertas para operar en el sector, como en la evualuación de la obligación de concursar. Mientras que consideramos que dicho volumen no puede ser tomado como un factor que con certeza nos pueda dar algún grado de medición absoluta o relativa con respecto a la calidad de la gestión o a la eficiencia de la unidad de explotación que opera el TCU.
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