El caracter absoluto tradicionalmente atribuido a la propiedad no parece compatible con las restricciones derivadas de la legislacion urbanistica: ? Debe desaparecer tal derecho?. La consideracion social de la propiedad como intrinseca y como modo de ejercicio transindividualista (socializacion del derecho) desdibuja aquel inicial enfrentamiento: el propietario tiene ademas de dentro mismo de su derecho deberes y obligaciones. El urbanismo por su parte ha evolucionado; se ha hecho mas complejo y requiere una amplia planificacion. La planificacion al contemplar cada dominio en su relacion de vecindad y con finalidades quasi-publicas incide intrinsecamente en los derechos transformandolos; los propietarios del suelo al ejercitar su derecho dentro de aquellos limites y cumpliendo al mismo tiempo sus deberes urbanisticos hacen efectivas las metas definidas por los planes; devienen asi de algun modo agentes del desarrollo urbanistico fenomeno que solo se explica y describe como una especifica manifestacion de la funcion social de la propiedad.
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