EL EJERCICIO DE POTESTAD EN LA IGLESIA DEBE ESTAR SUJETO A LAS REGLAS DE LA LEGALIDAD PARA QUE EL ORDENAMIENTO ECLESIASTICO PUEDA GARANTIZAR LA TUTELA DE LOS DERECHOS DEL FIEL; SIN ESA LIMITACION DE LA POTESTAD SACRA NO EXISTE POSIBILIDAD DE TAL TUTELA EL ARBITRIO PERSONAL ES LA UNICA INSTANCIA MODERADORA DE LA EXTRALIMITACION JURIDICA. EL CODIGO DEL 83 DESPUES DE REGULAR UN SISTEMA ACORDE CON LA LEGALIDAD PENAL INTRODUCE NO SIN DISCUSIONES UNA NORMA QUE DE INTEPRETARSE ESTRICTAMENTE COMO PERMISIVA DE IMPOSICION DISCRECIONAL DE PENAS SUPONE NO SOLO LA NEGACION DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD SINO LA ANULACION DE LA EFICACIA Y DE LA RAZON DE SER DE TODO EL SISTEMA PENAL CANONICO.
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