PARA DETERMINAR EL SENTIDO, Y EL ALCANCE, DE LA EQUIVALENCIA QUE ESTABLECE EL ARTICULO 1.462.2 DEL CODIGO CIVIL ENTRE EL OTROGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA Y LA ENTREGA, DEBEMOS DISTINGUIR LA DOBLE FUNCION QUE PUEDE DESEMPEÑAR DICHO OTORGAMIENTO: FORMA DE CUMPLIR CON UN REQUISITO PARA LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS REALES Y MANERA DE EFECTUAR LA ENTREGA DE LA COSA, PUES SEGUN NOS REFIRAMOS A UNA U OTRA FUNCION LOS PROBLEMAS, Y TAMBIEN LAS SOLUCIONES, DEBEN SER DIFERENTES. TENIENDO ESTO PRESENTE, LA TRADICION INSTRUMENTAL COMO ENTREGA PRODUCE LA TRANSMISION DE LA POSESION MEDIATA SIEMPRE QUE EL TRADENS SEA POSEEDOR. AL MISMO TIEMPO, ES UNA PRESUNCION IURIS TANTUM DE QUE SE HA TRANSMITIDO LA TENENCIA. EN CUANTO A SU FUNCION COMO MODO, EL OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA SIRVE PARA CUMPLIR CON EL REQUISITO DE LA TRADICION SEA O NO POSEEDOR EL TRANSMITENTE.
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