La presente tesis doctoral pretende abordar el fenómeno de la corrupción desde el delito de Negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos previsto en el artículo 439 del Código penal. A diferencia de otros tipos penales previstos en el Título XIX, esta figura delictiva ha sido objeto de escasa atención por parte de la doctrina española, siendo exiguo el número de monografías y artículos dedicados al mismo. Tampoco ha suscitado una mayor atención por parte de los tribunales, pues han sido escasos los pronunciamientos que han recaído sobre el mismo. No obstante, la ausencia de un papel relevante como objeto de estudio en lo académico y en lo jurisprudencial contrasta con la frecuente denuncia por parte de los medios de comunicación de los beneficios administrativos que experimentan determinadas empresas familiares participadas por representantes electos (alcaldes y concejales, diputados provinciales, consejeros de comunidades autónomas, etc…), así como de otras conductas que encajan a la perfección en este precepto. Este contraste entre la dejadez doctrinal y jurisprudencial y lo habitual de este tipo en la práctica es un factor que pone de manifiesto la necesidad de llevar a cabo un estudio en profundidad de este tipo penal como el que se lleva a cabo a través de una tesis doctoral.
Dicho esto, el objetivo de la presente tesis doctoral es abordar los diversos problemas dogmáticos y políticocriminales vinculados a este tipo penal. Desde un punto de vista políticocriminal pretendo analizar si el delito de Negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos respeta los principios de la intervención penal y si, por consiguiente, debe formar parte legítimamente de este sector del ordenamiento jurídico. En segundo lugar, llevaré a cabo un análisis dogmático del artículo 439 del Código penal, interpretando sus términos de acuerdo con los principios penales previamente analizados y siempre con la intención de que el precepto pueda ser aplicado a los supuestos de hecho más habituales en la práctica. No obstante, cuando no ha sido posible llevar a cabo esta última tarea sin vulnerar el principio de legalidad, he propuesto reformas de lege ferenda que permitan una mejor adaptación del precepto a la realidad que criminológicamente trata de abordar. Finalmente,una vez terminado el análisis del tipo, en la última parte de la investigación he tratado de resolver los problemas concursales. Con el objetivo de responder a si efectivamente hay otros tipos penales contra la Administración pública que cubran las lagunas de punibilidad que dejaría una posible eliminación del delito de Negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos, he tratado los problemas de concurrencia que plantea el artículo 439 del Código penal con respecto a otras similares como el cohecho, el tráfico de influencias o la prevaricación.
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