EL CONCEPTO CANONICO DE DELITO TIENE COMO PRESUPUESTO UN ACTO HUMANO FORMALMENTE INJUSTO, ES DECIR, UN ACTO ANTIJURIDICO. LA ANTIJURIDICIDAD VIENE DETERMINADA POR LAS NORMAS QUE INTEGRAN EL ORDENAMIENTO CANONICO: LA LEY DIVINA (NATURAL Y POSITIVA) Y LAS LEYES HUMANAS ECLESIASTICAS. EN EL AMBITO DEL DERECHO PENAL DE LA IGLESIA, LA LEY PENAL Y EL PRECEPTO PENAL SON LOS INSTRUMENTOS JURIDICOS MEDIANTE LOS CUALES LA AUTORIDAD COMPETENTE ESTABLECE LA ANTIJURIDICIDAD DEL ACTO HUMANO EN ORDEN A SU PUNIBILIDAD. LA LEY Y EL PRECEPTO SON, POR TANTO, LAS FUENTES FORMALES CONSTITUTIVAS DE LOS DELITOS, EN LAS QUE SE ESTABLECE LA PENA QUE LES CORRESPONDE. EL CODIGO DE DERECHO CANONICO INTRODUCE EN EL C. 1399 UNA FIGURA DELICTIVA GENERICA QUE DISTORSIONA TODO EL SISTEMA PENAL EN CUANTO QUE PUEDE HACER INUTIL EN LA PRACTICA LA EMANACION DE DISPOSICIONES PENALES Y VACIAR DE CONTENIDO PRINCIPIOS E INSTITUTOS JURIDICOS TRADICIONALES DEL DERECHO PENAL. EL PRECEPTO PENAL ES UN ACTO ADMINISTRATIVO CON EL CUAL SE IMPONE A UNA PERSONA O PERSONAS DETERMINADAS UNA OBLIGACION JURIDICA.
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