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Resumen de La renuncia a la legítima futura

Paloma de Barrón Arniches

  • LA RENUNCIA A LA LEGITIMA FUTURA ACORDADA MEDIANTE PACTO SUCESORIO ENTRE EL CAUSANTE Y SU DESCENDIENTE NO ES COMTEMPLADA, EN PRINCIPIO, POR EL DERECHO COMUN. A DIFERENCIA DE LOS ORDENAMIENTOS JURIDICOS DE DERECHO FORAL, EL CODIGO CIVIL PROHIBE ESTA INSTITUCION POR SU CALIFICACION DE PACTO SUCESORIO, ASI COMO POR CONSTITUIR LA ABDICACION DE UNA LEGITIMA AUN NO RECIBIDA.

    ESTE ESTUDIO PRETENDE REFLEJAR LA PROGRESIVA TRANSFORMACION QUE SE HA PRODUCIDO EN EL REGIMEN SUCESORIO COMUN, EL CUAL PRESENTA IMPORTANTES QUIEBRAS EN SU CONCEPCION TRADICIONAL DEL DERECHO A LA LEGITIMA Y DE LA PROHIBICION RADICAL DE LOS PACTOS SUCESORIOS. DESDE ESTA PERSPECTIVA, SE DEMUESTRA QUE EL ACUERDO ENTRE EL CAUSANTE Y SU DESCENDIENTE EN EL QUE ESTE SE DESPRENDE ANTICIPADAMENTE DE SU LEGITIMA A CAMBIO DE UNA CONTRAPRESTACION, SOLO CONSTITUYE UN PASO MAS DENTRO DE LA EVOLUCION JURIDICA DEL CODIGO CIVIL. POR ELLO, NO CABE ADUCIR UN FUNDAMENTO SERIO QUE JUSTIFIQUE LA PROHIBICION DE LA RENUNCIA A LA LEGITIMA FUTURA, Y ES PRECISO REFORMAR, EN ESTE PUNTO, EL ARTICULADO DEL CODIGO CIVIL.

    EL TRABAJO DE INVESTIGACION SE SUBDIVIDE EN CINCO CAPITULOS. EN PRIMER LUGAR, SE ANALIZAN LOS ANTECEDENTES HISTORICOS DE LAS INSTITUCIONES EN JUEGO. EL SEGUNDO CAPITULO ABORDA EL REGIMEN CIVIL VIGENTE EN EL AMBITO FORAL, EL TERCERO SE CENTRA EN EL DERECHO COMUN Y EL CUARTO EN EL REGIMEN SUCESORIO DE DERECHO AGRARIO.

    FINALMENTE, EL ULTIMO CAPITULO CONSTITUYE UNA PROPUESTA DE REFORMA LEGISLATIVA A TRAVES DE LA CUAL SE PRETENDE INTRODUCIR LA POSIBILIDAD DE RENUNCIAR A LA LEGITIMA FUTURA EN EL CODIGO CIVIL.


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