La fiducia y el pacto de retro son dos contratos que se caracterizan poruqe transmiten la propiedad de un bien con un fin de aseguramiento y garantía. La fiducia es un contrato propiamente de garantía, admisible en Derecho español siempre que no infrinja la prohibición del pacto comisorio. Llegado el vencimiento se deberá ejecutar, como si de una garantía típica se tratara. La venta con pacto de retro no incurre en la prohibición del pacto comisorio, dado que el comprador no puede optar entre reclamar el crédito o apropiarse de la garantía. Pero debe quedar sometida a las normas de interdicción de la usura. Ambos contratos están regulados como tales en la Compilación foral Navarra.
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