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La celebración y el reconocimiento de la validez del matrimonio en derecho internacional privado español

  • Autores: Patricia Orejudo Prieto de los Mozos
  • Directores de la Tesis: Pilar Rodríguez Mateos (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Oviedo ( España ) en 2001
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: José Carlos Fernández Rozas (presid.), Ramón Durán Rivacoba (secret.), José María Espinar Vicente (voc.), Santiago Álvarez González (voc.), María Elena Zabalo Escudero (voc.)
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El tratamiento de la celebración y el reconocimiento de la validez del matrimonio en el Derecho internacional privado español precisa un replantmiento global.Resulta ineludible, en primer lugar, establecer la debida diferenciación entre los matrimonios que se celebren ante autoridades españolas y los que hayan sido contraidos conforme a lo dispuesto en un Derecho exranjero, pues hasta la fecha, unos y otros reciben un tratamiento normativo indistinto.

      Respecto de los primeros , sería conveniente, en primer lugar, establecer los criterios que se han extraído de las normas de competencia funcional y territorial, y que vienen funcionando como delimitadores de la competencia internacional de las autoridades españolas, como criterios de atribución de ésta, de forma expresa. En segundo término, convendría también obviar la fragmentación actual del tratamiento de la institución a los efectos de determinar la ley rectora de las condiciones para la válida celebración del matrimonio; consiguientemente, la totalidad de los requisitos (de forma y sustantivos) debería ser sometida a la lex auctoriatis, es decir, al Derecho español.

      El reconocimiento de la validez de los matrimonios celebrados en el seno de ordenamientos extranjeros, por su parte, debería se tratado, también formalmente, desde la óptica del reconocimiento, obviando el actual tratamiento conflictual. Así, los matrimonios extranjeros habrían de ser reconocidos vomo válidos si fueron válidamente contraídos conforme a uno de los ordenamietnos jurídicos extranjeros que el sistema español considera competentes, a salvo de determinados controles sobre la capacidad de los contrayentes y sobre el consentimiento matrimonial.


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