La intervención o participación de los padres del adoptando en el expediente judicial para la adopsción de éste fundarse en la relación jurídica paternofilial que les une a él, y que se extingue cuando la adopción se constituye. La legislación española organiza esta intervención teniendo en cuenta únicamente la patria potestad sobre el hijo; de forma que, si los padres hans ido privados de ella, ninguna intervención se les concede; si no ha habido privación, únicamente pueden vetar la adopción mientras detentan la titularidad de dicha patria potestad; ya que, cuando ésta ha terminado, (mayoría de edad o emancipación del hijo), sólo son oídos por el juez. El principal modo de intervención tiene lugar a través del otorgamiento o negación del asentimiento, que es un derecho susceptible de privación por los tribunales, en proceso contencioso, cuando los padres no cumplen sus deberes y el hijo necesita ser adoptado para ser protegido.
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