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La verdad biológica en la determinación de la filiación

  • Autores: Maricela Gonzáles Pérez
  • Directores de la Tesis: Ramón Durán Rivacoba (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Oviedo ( España ) en 2012
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Teodora Felipa Torres García (presid.), Julio Carbajo González (secret.), Juan Carlos Menéndez Mato (voc.)
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La verdad biológica es un importante principio en la determinación de la filiación, pues el ordenamiento español pretende, en la medida de lo posible, hacer coincidir la filiación jurídica con el hecho biológico de la procreación. Junto a la verdad biológica, la Constitución de 1978 recoge otros principios a los que otorga un papel fundamental en la determinación del vínculo filial: el favor filii o beneficio del hijo, la protección de la familia y la seguridad jurídica, que integran la verdad social.

      Precisamente, una de las controversias más candentes y polémicas, planteadas en la actualidad, consiste en resolver si el principio de verdad biológica ha de prevalecer siempre, o si ha de conciliarse o ceder frente a la verdad social. La trascendencia de la materia y los intereses en juego exigen un norte seguro y hacen necesario redescubrir el verdadero alcance de la verdad biológica, justificando una profundización en su régimen jurídico.

      Para abordar el tema, el trabajo se divide en cuatro capítulos. El primero, sobre la verdad biológica y verdad social, tiene por objeto estudiar ambos principios, establecer correctamente su relación y los límites del criterio biológico. Este análisis conduce a dedicar una parte del capítulo a las pruebas biológicas. Asimismo, el análisis de los límites de la verdad material implica el estudio del favor filii, profundizar en su significado y su alcance, y de la posesión de estado que, con la finalidad de proteger la paz familiar y la seguridad jurídica de la filiación, materializa la protección integral de la prole.

      El capítulo segundo estudia la presunción de paternidad, centrando el análisis en las controversias planteadas por la aplicación a ultranza de la verdad biológica. Entre otros temas, examina la posibilidad de destruir registralmente la presunción de paternidad si se demuestra al encargado del Registro Civil la verdad material de la filiación, mediante pruebas, incluso biológicas, de la falsa paternidad del marido. También resulta de gran interés la posible colisión entre presunciones de paternidad. Asimismo, presta especial atención a la acción de impugnación de la paternidad por el marido, del artículo 136 CC, y a la jurisprudencia en torno a su dies a quo y la declaración de inconstitucionalidad por omisión del inciso primero del precepto, en cuanto no incluye como término inicial el momento en que el marido toma conocimiento de la filiación extramatrimonial. Aspecto que coloca en el centro de la discusión la controversia de los límites de la verdad biológica y el papel que cumplen los otros principios en materia de filiación.

      El capítulo tercero examina la filiación ex voluntate. En este sentido, estudia el reconocimiento, en cuanto acto voluntario de aceptación expresa de la filiación por naturaleza, específicamente, la ¿complacencia¿ con que se permite la impugnación de los reconocimientos de complacencia matrimoniales. En cuanto a la filiación no matrimonial, llama la atención la facilidad con que los tribunales permiten al progenitor no matrimonial, sin posesión de estado, reclamar su paternidad e impugnar la contradictoria. Esta situación, prima facie, parece encontrar amparo en la declaración de inconstitucionalidad por omisión artículo 133.1 CC. Dicho tema exige un análisis a fondo para constatar si esta jurisprudencia responde verdaderamente a una investigación de la paternidad en beneficio del hijo.

      En la filiación adoptiva examino, exclusivamente, el derecho al conocimiento de los orígenes biológicos en comparación con otros ordenamientos que también lo regulan. Finalmente, el capítulo concluye con las técnicas de fecundación asistida que originan una filiación en la que paradójicamente, a diferencia de lo que sucede en las otras clases de filiación, la verdad biológica declina, sin más, por la pura voluntad de las personas. No es otra cosa que la supremacía del deseo, convertido en derecho absoluto de las personas, a conseguir un hijo. Ello explica la admisión de procedimientos médicos de inseminación artificial o de fecundaciones in vitro con donante o post mortem; así como la permisión a los matrimonios homosexuales a usar estas técnicas, en pro de lograr la tan deseada igualdad con el matrimonio heterosexual. Todo ello ha llevado a la creación de reglas que ponen a esta filiación voluntaria lejos de la verdad biológica, lejos de la realidad y algunas veces lejos de la corrección.

      Por último, el capítulo cuarto estudia el principio mater semper certa est. Analiza con detenimiento el anonimato materno en la filiación no matrimonial y la maternidad subrogada.


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