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El recurso de casación en materia tributaria

  • Autores: Estefanía Álvarez Menéndez
  • Directores de la Tesis: Isabel García-Ovies Sarandeses (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Oviedo ( España ) en 2018
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Eugenio Simón Acosta (presid.), Begoña Sesma Sánchez (secret.), Esperanza Buitrago Díaz (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Derecho por la Universidad de Oviedo
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Dialnet Métricas: 4 Citas
  • Resumen
    • El presente trabajo de investigación tiene por objeto de estudio el recurso de casación contencioso-administrativo tras la reforma operada por la LO 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Esta norma, a través de su disposición final tercera, lleva a cabo una modificación del citado medio impugnatorio que rompe con el sistema tradicional de admisión reglada, y da paso a un nuevo recurso que supedita su admisión al «interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia».

      Es tal el cambio, que podríamos decir que nos encontramos ante un nuevo recurso de casación contencioso-administrativo que ve la luz el 22 de julio de 2016. El análisis de su regulación interesa en estos primeros momentos de andadura, y fundamentalmente a él nos dedicaremos, examinando la jurisprudencia que nuestro Alto Tribunal ha comenzado a pronunciar y que resulta decisiva dado el amplio margen de apreciación que el legislador le concede en la admisión del nuevo recurso de casación.

      No obstante, el estudio de la regulación del vigente recurso de casación contencioso-administrativo, con especial mención a las implicaciones que la misma tiene en materia tributaria, no es el único propósito de este trabajo. Interesa igualmente reconsiderar el sistema de recursos de nuestra jurisdicción contencioso-administrativa, máxime si el recurso de casación adquiere una dimensión objetiva, como por otra parte le corresponde, y los intereses del litigante pasan a ocupar un segundo plano en la admisión del recurso. La generalización del recurso de apelación, en defensa de los intereses de los litigantes, más que conveniente comienza a ser indispensable.


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