En el mundo, a partir de 1970, más de 45 Estados han creado Comisiones de la Verdad con protagonismo internacional en virtud de los graves hechos sobre los cuales adelantaron su trabajo, sin perjuicio de un sin fin de Comisiones de investigación creadas para relatar la memoria histórica sobre hechos más puntuales o de menos trascendencia en materia de violaciones de derechos.
Dicha experiencia, permite recabar una serie de elementos dintintivos de las comisiones de la verdad, que hoy en día, constituyen verdaderos estándares internacionales en la materia, es decir, verdaderas condiciones in las cuales no podría entenderse que una comisión de la verdad sea lo que debe ser y pueda llegar a cumplir, a cabalidad, con todas las funciones y objetivos que debe plantearse en función del cumplimiento íntegro de la reconsturcción de derechos. Los principos de Joinet elaborados en 1997, actualizados en el año 2005 y aprobados por las Resoluciones sobre impunidad números 2004/72, 2005/81 y la Resolución sobre el Derecho de la Verdad número 2005/66 de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, contemplan algunos estándares internacionales para la creación y funcionamiento de las comisiones de la verdad.
Pero igualmente, a partir del análisis de cada una las comisiones de la Verdad que hasta ahora se han constituido en el mundo, es posible inferir otros elementos esenciales de tales oranizaciones, generalmente de naturaleza oficial, con autonomía e independencia en sus actuaciones y recomendaciones, por lo cual no están sometidas al control jurídico ni político de los órganos de poder público.
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