Consiste en una investigación original sobre los artículos 64 a 67 de la Ley General Tributaria Española; concretándose en una perspectiva de Derecho tributario material sobre la deuda tributaria(literales a y b del art.64 LGT), que afirma que la configuración del crédito tributario: se da como un "derecho subjetivo público de crédito tributario" desde el momento mismo del devengo del hecho imponible, teniendo encuenta "una visión restringida del Derecho subjetivo", teniendo en cuenta "una vision restringida del Derecho subjetivo", conforme las últimas investigaciones sobre la dinámica de la relación jurídica tributaria, que permiten entrever que tal postura es factible. Por tanto "no se debe proceder a una interpretación correctiva del art. 64 LGT", pues estamos ya ante una obligación tributaria que conforma un derecho de crédito, restringido en sus efectos, a la prestación tributaria y no ante una situación jurídica en formación, que daría lugar a la caducidad de la facultad determinadora de la Administración.
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