1. LOS ARTÍCULOS 45 Y 31 DE LA CONSTITUCIÓN PROPONEN EL CAUCE LEGAL PARA LA IMPLANTACIÓN DE IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES, ESTOS SON DISTINTOS DE LOS IMPUESTOS GENÉRICOS PORQUE TIENEN UN CARÁCTER FINALISTA, ESTÁN AFECTADOS POR LA TEMPORALIDAD, Y REGULARMENTE EL MONTO DE LA RECAUDACIÓN ES DESTINADA PARA LOS CRITERIOS O FINES PARA LOS QUE HAN SIDO CREADOS.
2. LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO ES CON CARÁCTER DE DEBER PÚBLICO, PERO RELATIVIZADO; ESTE DEBER DE SUJECIÓN SE ENCAMINA A TRAVÉS DE CAUCES LEGALES QUE PERMITE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO.
3. EL DEBER CONSTITUCIONAL DE CONTRIBUIR AL SOSTENIMIENTO DE LOS GASTOS PÚBLICOS, CONOCIDO ABREVIADAMENTE COMO "EL DEBER DE CONTRIBUIR", ESTÁ DEFINIDO POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN QUE DICHO DEBER DESPLIEGA SUS EFECTOS JURÍDICOS NO SOLO EN RELACIÓN CON LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE DETRACCIÓN DE LAS ECONOMÍAS PARTICULARES, SINO TAMBIÉN TOMA EN CUENTA LOS FINES NO ESTRICTAMENTE RECAUDATORIOS.
4. EL SISTEMA TRIBUTARIO QUE REFIERE EL ARTÍCULO 31 DE LA CONSTITUCIÓN, PUEDE DEFINIRSE COMO "SISTEMA IMPOSITIVO", DADA LA DIVERSIDAD DE LAS CATEGORÍAS TRIBUTARIAS. EL DEBER DE CONTRIBUIR SE IMPONE PARA LA PROTECCIÓN DE UN INTERÉS ENTERAMENTE OBJETIVO, Y ÉS LA CONSERVACIÓN DEL ESTADO Y EL ALCANZA DE LOS FINES CONSTITUCIONALES, COSA QUE NO PUEDE REALIZARSE SIN LOS TRIBUTOS.
5. EL "DEBER DE CONTRIBUIR" ES UNA MANIFESTACIÓN DEL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD QUE SUBYACE EN LOS VALORES DEL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL. "EL DEBER DE CONTRIBUIR", FORMA PARTE DEL ORDEN DE VALORES CONSTITUCIONALES Y SURGE PARA DESARROLLAR UNA LABOR DE EQUILIBRIO ENTRE LOS DISTINTOS INTERESES Y CORRELATIVOS DEBERES QUE SE DEDUCEN DE LA CARTA MAGNA.
6. EL TRIBUTO ES UNA INSTITUCIÓN JURÍDICA IMPLEMENTADA Y MATIZADA POR EL ORDENAMIENTO EN FUNCIÓN DE FINES Y DE OBJETIVOS CONSTITUCIONALES. SIENDO EL TRIBUTO UNA DE LAS OPCIONES MEJOR APLICABLES EN LA PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL, EL CARIZ EXTRAFISCAL ES PERFECTAMENTE DELIMITABLE PARA ALCANZAR LOS FINES CONSTITUCIONALES.
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