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La firma y el contrato de certificación electrónico

  • Autores: Juan Francisco Ortega Díaz
  • Directores de la Tesis: Eduardo Galán Corona (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Salamanca ( España ) en 2007
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Alberto Bercovitz Rodríguez-Cano (presid.), Fernando Carbajo Cascón (secret.), Rafael Illescas Ortiz (voc.), Ignacio Quintana Carlo (voc.), Anxo Tato Plaza (voc.)
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El auge de los medios de comunicación en este final de siglo y el impacto producido en las formas de contratación han centrado, en buena medida, el interés de los juristas en estos últimos años. La contratación tradicional, basada mayoritariamente en una contratación articulada entre presentes y en documentos en soporte papel, ha dejado paso a una revolución en la contratación entre ausentes donde elementos tradicionales como el papel o la firma se desmaterializan.

      Especial relevancia tiene esta contratación en el mundo bancario, por un lado, porque ya es posible contratar con estas entidades a través de diversos medios telemáticos y, por otro, porque mediante una "Transferencia Electrónica de Fondos", actividad bancaria-electrónica en exclusiva, es posible que en contratos electrónicos o no, la parte obligada al pago realice el mismo a través de un medio de comunicación a distancia, bien con la ayuda de una terminal TPV y una tarjeta de crédito, bien mediante la inclusión del niimero de la tarjeta de crédito en un a tienda virtual, bien mediante una orden telefónica de transferencia a su entidad de crédito, etc.

      Ante esta realidad una multitud de preguntas asaltan al jurista moderno. En el ámbito exclusivo de la contratación electrónica preguntas tales como: ¿Qué es la contratación electrónica?, ¿Es siempre entre ausentes?, ¿Cómo se forma un contrato electrónico?, ¿Cuándo se perfecciona?, ¿Es el documento electrónico un documento auténtico?, ¿Qué es una firma digital?, ¿Cómo funciona?, junto a otras muchas cuestiones surgen de forma inmediata. En el ámbito propio de la "Transferencia Electrónica de Fondos", figura de la que apenas se ha dicho nada, nos hallamos ante una situación semejante: ¿Qué implicaciones sufre la figura de la transferencia por la utilización de las nuevas tecnologías?, ¿cómo son las pruebas de esta realización?, ¿qué papel juega en las transferencias electrónicas de fondos sociedades como Swift? Ante esta realidad, y en búsqueda de respuestas concretas que satisfagan las inquietudes del jurista de hoy, proyectaremos nuestra mirada y estudio a la problemática actual de la contratación electrónica y en particular a la Transferencia Electrónica de Fondos, actividad bancaria, como se ha señalado, de gran repercusión en la contratación electrónica y de gran incidencia, igualmente, en la forma de pago derivada de la contratación tradicional.


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