El contrato de trabajo, como sinalagmático que es, implica el cumplimiento de obligaciones (que se corresponden) por ambas las partes. Sucede, sin embargo, que siendo el contrato de trabajo un contrato de carácter duradero e intuitus personae, varias son las vicisitudes que, en su vigencia, son susceptibles de imposibilitar el cumplimiento de las obligaciones a través del mismo asumidas.
© 2001-2026 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados