LA GENESIS DEL INSTITUTO DEL HEREDERO APARENTE SE HALLA EN EL DERECHO ROMANO DONDE AL MISMO SE LE DESIGNA COMO SIMPLE POSEEDOR DE LOS BIENES HEREDITARIOS, EN SU DOBLE FACETA DE POSSESSOR PRO HEREDE Y POSSESSOR PRO POSSESSORE, SEGUN SE ARROGARA O NO LA CONDICION DE HEREDERO. EN SUS ORIGENES ES CONSIDERADO UN NEGOTIORUM GESTOR. PERO ESTE REGIMEN QUIEBRA EN EPOCA CLASICA AL TOMARSE EN CONSIDERACION SU CONDICION ETICA, PRODUCIENDO UNA MUTACION SUSTANCIAL EN EL SISTEMA QUE PERMANECE HASTA NUESTRO DIAS, NO SOLO EN LAS RELACIONES QUE MEDIAN ENTRE EL Y EL HEREDERO REAL, SINO TAMBIEN EN LAS QUE VINCULAN A ESTE CON LOS TERCEROS ADQUIRENTES DEL HEREDERO APARENTE, EXCEPCION HECHA DE LOS ADQUIRENTES DE BIENES INMUEBLES, EN QUIENES CONCURRAN LOS PRESUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 34 DE LA LEY HIPOTECARIA. AL SER UN POSSESSOR AD USUCAPIONEM, ES DECIR, UN POSEEDOR EN CONCEPTO DE DUEÑO NECESITADO DE CONSOLIDACION JURIDICA TRACTO TEMPORIS, SU SITUACION SE ADAPTA A LAS LLAMADAS SITUACIONES JURIDICAS CARENTES DE FIRMEZA POR ESTAR DESTINADA A DESAPARECER SI EL HEREDERO REAL EJERCITA EN TIEMPO HABIL LA ACCION DE PETICION DE HERENCIA O CUALQUIERA OTRA EXTINTIVA DE LA APARIENCIA HEREDITARIA E, INCLUSO A CONSOLIDARSE EN CASO CONTRARIO. PERO ELLO NO IMPLICA QUE EL TITULO DE HEREDERO SEA SUSCEPTIBLE DE USUCAPION, SINO QUE LO SON, POR EL CONTRARIO, LOS BIENES SINGULARMENTE CONSIDERADOS, AUNQUE, A DECIR VERDAD, LOS CONCEPTOS DE TITULO VERDADERO Y VALIDO Y SU NEXO CON LA BUENA FE QUE DOMINAN LA USUCAPION ORDINARIA NO LE SON APLICABLES.
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