PARA CONFORMARSE A LA EXIGENCIA DE LEGALIDAD O CONSTITUCIONALIDAD, LA DETENCION PREVENTIVA, EN CUANTO PRIVACION DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD PERSONAL, SUPONE LA EXISTENCIA DE REQUISITOS MATERIALES Y FORMALES, Y EL RECONOCIMIENTO AL DETENIDO DE DERECHOS-GARANTIAS.
EL ESTUDIO DEL REGIMEN DE ESTA MEDIDA EN ZAIRE SEÑALA LA FALTA DE COHERENCIA DE LAS DISPOSICIONES ANALIZADAS.
RESULTA LA CONCULCACION DEL PRINCIPIO DE JERARQUIA NORMATIVA EN LO QUE ATAÑE AL MARCO COMPETENCIAL, A LA DURACION DE LA PRIVACION DE LIBERTAD Y A LOS MOTIVOS DE SU PRORROGA.
LA INCOHERENCIA NORMATIVA AFECTA NEGATIVAMENTE A LA LEGALIDAD Y A LA PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA CONSIDERADA. ESTA INEFICACIA ESTA AGRAVADA POR LA DEBILIDAD DE LAS GARANTIAS GENERICAS.
SE PROPONE REALIZAR UNA REFORMA DEL SISTEMA A LA LUZ DEL DERECHO COMPARADO, Y MAS CONCRETAMENTE DEL DERECHO ESPAÑOL.
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