Suscita interés la paradoja de una relación de cooperación cuya vinculación real le otorga un efecto de ambulatoriedad.
Revela un aspecto de la comunicación entre las dos grandes categorías que integran el derecho patrimonial, y entre el universo de las cosas y el mundo personal en derecho de bienes.
La teoría de la obligación real ha quedado en la sombra por razones histórico-dogmáticas, pero, en este momento, estamos en condiciones de situar cada concepto en su lugar adecuado.
Pero no basta afirmar que ese modelo de relación existe.
Es preciso adoptar la perspectiva idónea para enfocar, al menos, un conjunto de obligaciones propter rem. Se accede así al territorio propio de la obligación real, donde alcanza plenitud de sentido. Ese ambito será la relación jurídico-real de reparto, caracterizada por una frontera de exclusión y un aspecto de comunidad. Toda atribución -desde la óptica de la relación- muestra con más o menos intensidad ese colorido: la concurrencia de vecindad, la comunidad, las relaciones de atribución independiente construidas a partir de una cotitularidad, la relación en que se dibuja el ius in re aliena.
Engarzada en el aspecto comunitario, como relación instrumental accesoria, aventual pero con un sentido y una función en el reparto de utilidades a través de la atribución, se encuentra la obligación real.
Tras un recorrido por varias relaciones desde la perspectiva de las obligaciones reales allí previstas, por disposición legal o convencional (vecindad, comunidad, conjuntos inmobiliarios, usufructo, servidumbre, derecho de superficie) es posible completar la explicación del concepto y el juego de los corolarios técnicos de la accesoriedad: transmisión de la obligación acompañando al derecho real, exoneración por renuncia o abandono.
Se confirma el interés del punto de vista adoptado: permite situar diversas relaciones obligación-cosa en c
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