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I poteri datoriali della pubblica amministrazione in Italia e in Spagna. Los poderes empresariales de la pública administración como empleadora en Italia y España

  • Autores: Giovanna Pistore
  • Directores de la Tesis: Marco Tremolada (dir. tes.), Carlo Cester (dir. tes.), Jesús Cruz Villalón (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Sevilla ( España ) en 2017
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Jesús Cruz Villalón (presid.), Carlo Cester (secret.), Eduardo Rojo Torrecilla (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Derecho por la Universidad de Sevilla
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: Idus
  • Resumen
    • No sólo en el sistema italiano, sino también en el español, la naturaleza jurídica de los poderes de la Administración Pública como empleadora sigue siendo, aún hoy, un tema muy actual y debatido. En efecto, ambos ordenamientos tienen en común la existencia de pasos hacia adelante y replanteamientos del legislador sobre la privatización de la relación laboral del empleado público.

      No cabe duda de que en Italia, después de la "privatización" de los años noventa, consagrada con la adopción del Testo Unico del Pubblico Impiego (d. lgs. n. 165/2001), el sistema ha retomado un sesgo de mayor influencia pública en la relación laboral. De manera más destacada el sistema español sigue firmemente mostrando una visión administrativa del empleo público. Las primeras tímidas aperturas de la Ley nº 30/1984, reducidas en gran medida por la Ley nº 23/1988, son ahora un recuerdo lejano, y aunque el Real Decreto Legislativo nº 5/2015 (y anteriormente, la Ley nº 7/2007), del Estatuto Básico del Empleado Público, reconozca una dualidad de regímenes jurídicos, distinguiendo entre personal funcionarial y laboral, la presencia de personal de derecho público sigue siendo preponderante.

      Muchos años han transcurrido y los problemas del pasado están lejos de ser resueltos. Pese a los numerosos e importantes esfuerzos doctrinales, tanto en España como en Italia, para enmarcar conceptualmente los poderes de la Administración Pública como empleadora desde la perspectiva del derecho privado, aún no existe una construcción sistemática que tenga en cuenta y concilie las peculiaridades de las relaciones especiales de empleo público.

      Frente a este híbrido, de hecho, seguimos preguntándonos, ahora como entonces, de qué manera entender el empleador público y sus poderes.

      Es aquí donde se inscribe nuestro trabajo, que intenta dar una visión general del tema, respondiendo a las muchas preguntas que permanecen sin resolverse.

      ¿Qué ha cambiado en la transición de las formas autoritarias del derecho administrativo a las categorías del derecho común? ¿Ha cambiado algo realmente? Y lo más importante: ¿el interés público ha sido marginado, o sigue jugando un papel importante en la conformación de las prerrogativas de la Administración Pública como empleadora? Para responder a estas preguntas, articularemos nuestro análisis en tres etapas. Con una advertencia, que será la clave de nuestro camino.

      Hay que tener en cuenta, en primer lugar, un principio importante. Autonomía negocial e intereses privados están estrechamente entrelazados: los poderes no son conferidos por casualidad, sino para un fin determinado. Así pues, y aunque pueda parecer evidente, las prerrogativas de los empleadores se atribuyen - con limitadas excepciones – para satisfacer los intereses del acreedor de la prestación laboral, en atención a los cuales se configuran y modulan. Será justamente el interés de la Administración Pública como acreedora el faro que guiará nuestro análisis para comprender su (¿nuevo?) papel como empleadora.

      El primer paso consistirá, por tanto, en la determinación de tales intereses. Un estribillo incesante, de hecho, es que el diseño jurídico privado de la relación del empleado público habría dado lugar a un cambio en las facultades de la Administración Pública como empleadora, que satisfarían un interés a la organización de la prestación laboral que no es disímil del interés del empleador privado. Veremos si esta afirmación es aceptable o si es necesario adoptar una perspectiva diferente.

      Después de realizar esta operación, entraremos en el núcleo de los poderes en la relación, para entender cómo el interés de la Administración Pública como empleadora actúa en la conformación de sus prerrogativas como empleadora, a través del examen de los instrumentos de derecho público y del derecho común.

      Por último, como una reflexión necesaria para la realización de nuestro viaje, el interés de la Administración como acreedora nos llevará a un terreno incierto, el relativo a la causa del contrato, para ver si, y, en su caso, cómo, el mismo puede afectar a la estructura de la relación laboral del empleado público.


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