Estudio y análisis de las obligacioles y responsabilidades en -- y salud laboral de los distintos agentes que intervienen en la proyección y ejecucción de las obras temporales de construcción a que se refiere el Rb 1627/1997, de 24 de octubre.
A partir del deber de coordinación empresarial de actividades revisto en el art. 24 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de prevención de riesgos laborales y desarrollo por el Rb 1627/1997 se determina.
* La responsabilidad civil de los agentes constructores por los daños y perjuicios ocasionados a los operarios de las obras.
* La imposición de un recargo sobre las prestaciones de seguridad social percibida por el trabajador.
* La responsabilidad administrativa cuando la trangresión -- tipificada como intracción sancionable.
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