El presente trabajo tiene como objeto tratar de un modo global el concepto "indefensión", es decir, el significado y alcance que tiene en nuestro ordenamiento jurídico procesal, basado principalmente en la jurisprudencia constitucional y, en concreto, en la interpretación y aplicación del art. 24.1 del Tribunal Constitucional que puede entenderse como el punto de partida para contribuir a determinar lo que la interdicción de la indefensión significa.
No resulta fácil fijar los límites de la indefensión, pues, al igual que ocurre con el derecho a la tutela judicial efectiva, no son precisos y además "el garante de los derechos fundamentales" incurre en contradicciones a la hora de establecer si determinadas infracciones de las normas o garantías procesales cometidas por los órganos judiciales y que comportan la privación o limitación de medios de defensa producen o no indefensión al justiciable.
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