A través de la Tesis se pretende desentrañar los aspectos básicos del reconocimiento de créditos en el proceso concursal. Partiendo de una estructura compleja del nuevo proceso concursal, con variaciones sobre su naturaleza jurídica y los principios que lo disciplinan, se pretende examinar cómo se ha configurado el sistema para el reconocimiento de créditos y la determinación final de la masa pasiva. Cómo le afecta y cómo encaja el reconocimiento de créditos en la consideración global del nuevo proceso concursal, de su estructura. Y a la vez, cómo influye el reconocimiento de créditos en el proceso concursal. A tal fin comienza con un examen sobre la naturaleza jurídica del nuevo proceso concursal y de los principios informadores, estructurales y procesales que lo disciplinan. A partir de ahí y tras un examen de la evolución histórica del reconocimiento de créditos en nuestro derecho y de los intentos de reforma llevados a cabo en el siglo XX, se procede al estudio de la naturaleza jurídica del reconocimiento de créditos, con especial atención a su objeto, la lista de acreedores, desarrollando su contenido en función de los acreedores que deben ser incluidos en la misma como acreedores concurrentes, y aquellos que deben resultar excluidos, con especial atención a los supuestos especiales de reconocimiento de créditos establecidos por el legislador, y los supuestos de reconocimiento necesario.
Se procede igualmente al estudio de la comunicación de créditos como cauce principal de participación del acreedor en el proceso concursal, definiendo su concepto y requisitos, y prestando especial atención tanto a las posiblidades de subsanación como a los efectos que produce la comunicación en el seno del proceso concursal. Parte fundamental de la comunicación es el tiempo en que debe realizarse, por lo que se procede a analizar la influencia del tiempo en la comunicación y reconocimiento de créditos. Tras examinar así los cauces establecidos para la comunicación y el reconocimiento de créditos, también se procede a valorar la posibilidad de que, en atención a determinadas singularidades, pueda exisgir algún otro cauce, diferente del expresamente previsto por el legislador, para proceder a la comunicación de créditos en el proceso concursal.
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