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La sociedad de economía mixta como forma de empresa: régimen jurídico en el derecho boliviano

  • Autores: Vilma Margarita Paredes Villalba
  • Directores de la Tesis: Jesús Quijano González (dir. tes.), María Jesús Peñas Moyano (codir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Valladolid ( España ) en 2017
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Ángel Marina García-Tuñón (presid.), Vicente Mambrilla Rivera (secret.), Juana Pulgar Ezquerra (voc.), Antonio Roncero Sánchez (voc.), Josefina Boquera Matarredona (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Economía de la Empresa por la Universidad de Burgos; la Universidad de León; la Universidad de Salamanca y la Universidad de Valladolid
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: UVADOC
  • Resumen
    • La Sociedad de Economia Mixta como forma de organización societaria es una forma societaria en la que el Estado participa junto al sector privado de la economìa en emprendimientos de interés colectivo,de fomento y desarrollo. En Bolivia el Código de Comercio contiene el régimen jurídico que la regula en el que se dispone que para su constitución y desenvolvimiento supletoriamente aplica el régimen de la Sociedad Anónima. Las particularidades de ésta sociedad se refieren principalmente a que su objeto social está condicionado por el Sector Público, la transferencia de las acciones tiene limitaciones, entre los aportes del sector público al capital se encuentran liberaciones arancelarias, privilegios y protección fiscal, el libre nombramiento y remoción de loñs directores del sector público. A éstas peculiaridades se agregan las contenidas en la Constitución Política del Estado del 2009 y la Ley de la Empresa Pública del 2013.

      El estudio del regimen jurídico de la sociedad de economía mixta de Argentina, Colombia y España ofrecen la posibilidad de reconocer afinidades y diferencias con el régimen bolivianao, las cuales constituyen elementos básicos para realizar propuestas de modificación en la normativa boliviana.

      Èsta sociedad en la normativa boliviana se desarrolla en el ámbito del Derecho Privado, pero se reconoce su debilidad en que por la participación del sector público por algunos aspectos de su desenvolvimiento podría estar controladada y fiscalizada por entidades estatales y, por tanto influida por el Derecho Público.

      Los aspectos de mayor relevancia se encuentran en las implicancias del nombramiento y remoción de los directores del sector público, los cuales están relacionados con el régimen de responsabilidad por daños a la sociedad, a los accionistas o a terceros. El análisis doctrinal de éstos temas muestra con mayor claridad los puntos débiles de la normativa boliviana que podrían derivar en la aplicación de procedimientos administrativos, desnaturalizando la esencia jurídica de la Sociedad de Economía Mixta como persona de Derecho Privado.

      La influencia de la Constitución Política del Estado del 2009 y la Ley de la Empresa Pública dejan ver que en la organización y desenvolvimiento de la sociedad de economía mixta se han de tener en cuenta que aspectos como el mayoritario porcentaje de participación del sector público, en forma obligatoria y la aplicación en casos de aportes del fondos del Nivel Central del Estado al Capital Social, pueden marcar diferencias en este tipo social.


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