EL TRABAJO PRESENTADO PRETENDE DEMOSTRAR QUE, A PESAR DE LOS PARTICULARISMOS EXISTENTES EN LAS DISTINTAS LEGISLACIONES CONCURSALES EXAMINADAS, FRANCESA ESTADOUNIDENSE Y ESPAÑOLA TODAS PRESENTAN UNA LINEA EVOLUTIVA SIMILAR, CUYO RESULTADO EN UNA MODIFICACION DE LA FILOSOFIA BASICA DEL DERECHO DE LA CRISIS DE LA EMPRESA. SE HA PASADO DE LA SATISFACCION DE LOS ACREEDORES A TRAVES DE LA LIQUIDACION DE LA EMPRESA, A LA CONSERVACION DE LA MISMA, POR MEDIO DE SU SANEAMIENTO.
ENTRE LAS CONSECUENCIAS DE LA APLICACION DE DICHO PRINCIPIO DE CONSERVACION DE LA EMPRESA, SON DE DESTACAR LA MODIFICACION DEL PRESUPUESTO OBJETIVO, LA DISMINUCION DEL PODER DE LOS ACREEDORES, CON UN CORRELATIVO AUMENTO DE LAS GARANTIAS DE LOS TRABAJADORES, ESENCIALES PARA EL FIN PERSEGUIDO, Y EL AUMENTO DE LAS FACULTADES DE LOS ORGANOS JUDICIALES. RESPECTO DE LO PRIMERO, SE RECURRE A UNA NOCION AMPLIA, CUYAS CARACTERISTICAS SE ACERCAN MAS A UNA DEFINICION ECONOMICA DE LOS ESTADOS DE INSOLVENCIA O CESACION DE PAGOS, LO QUE PERMITE UNA RAPIDA INTERVENCION EN EL TRATAMIENTO DE LA CRISIS.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados