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Resumen de La coordinación normativa en la imposición local obligatoria

Cristina Bueno Maluenda

  • El principio de coordinación normativa se presenta como un principio necesario en la articulación del novedoso Estado de las Autonomías surgido con la Constitución española de 1978.

    Este principio, si bien está recogido en el texto constitucional desde una perspectiva concerniente al campo de la Ciencia de la Administración, puede tener y de hecho en la Memoria se explica, una dimensión normativa que se traduce en la realización de un auténtico "sistema normativo".

    Referido a la órbita local y a la materia financiera, el principio de coordinación normativa ha de relacionarse necesariamente con el poder financiero de los entes locales. Y de entre ellos, particularmente, de los Municipios. A esto se añade la existencia de una pluralidad de Ordenamientos que coexisten en el Estado español.

    A propósito del Ordenamiento local fue preciso determinar la composición de sus fuentes, su valor normativo y el alcance del principio de reserva de ley tributaria con objeto de precisar el ámbito y función de la coordinación normativa que sobre estos entes puede llevar a cabo tanto el Estado como las Comunidades Autónomas, aunque en menor medida.

    Finalmente, la imposición local obligatoria, segundo núcleo principal de la Memoria, supone un ejemplo patente de lo que "no contribuye" a la realización del principio de coordinación normativa.


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