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La eximente de anomalía o alteración psíquica en el código penal español

  • Autores: Eladio José Mateo Ayala
  • Directores de la Tesis: Juan Felipe Higuera Guimerá (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Zaragoza ( España ) en 2001
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: José Cerezo Mir (presid.), Carlos María Romeo Casabona (secret.), Antonio Seva Díaz (voc.), Alfonso Serrano Gómez (voc.), Alfonso Guallart y de Viala (voc.)
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El tema de tesis doctoral responde al estudio (realizado en 11 capítulos) de la causa de inimputabilidad de "cualquier anomalía o alteración psíquica" recogida en el artículo 20.1º del Código penal español. La locución legal "cualquier anomalía o alteración psíquica", aunque ajena a nomenclatura psiquiátrica, sin embargo, contiene una directriz interpretativa plasmada en el Cap. V de este trabajo de investigación.

      Se hace también, un estudio pormenorizado de la hipótesis psicopatológicas más relevantes que inciden en la capacidad de comprender lo injusto de una conducta o de adecuar el comportamiento de conformidad a ese entendimiento, contenido que corresponde a los Capítulos VII y VIII.

      Si el concepto "enajenado" (Cód.p.anterior) resultaba poco psiquiátrico, abstracto, vago, e impreciso, ha sido cuestión prioritaria, tratar de matizar el referido término, recoger los postulados doctrinales y la evolución jurisprudencial al respecto, tratando esta causa de inimputabilidad, desde la denominada Antigüedad Clásica, continuando con el Derecho histórico español, Edad Moderna e Ilustración; haciéndolo finalmente, respecto a los períodos de la Codificación y del siglo XX (Cap. II).

      El Cap. IV, ha sido dedicado al estudio y exposición de las diferentes formas de enunciar esta eximente: fórmulas Biológicas, Psicológica y Mixta, así como las cuestiones que suscita cada una de ellas; y, en el Cap. VI queda plasmado el contenido de las opciones seguidas en otros países, concretamente, Francia, Italia y Alemania, en relación a esta eximente.

      Se tratan también (Cap. IX), los Principios que deben regir la aplicación de las medidas de seguridad, consecuencia jurídica de la que son acrredores los sujetos declarados inimputables peligrosos criminales; así como la relación existente entre pena y medida de seguridad aplicables a un semiimputalbe (peligroso criminal). En el Cap.X, se recoge la cuestión relat


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