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Resumen de Aspectos laborales del régimen de la transmisión de la empresa en el concurso

Camino Ortiz de Solórzano Aurusa

  • La memoria de Tesis Doctoral que se presenta trata de analizar desde un punto de vista jurídico-laboral el régimen jurídico de la transmisión de la empresa sometida al procedimiento concursa].

    La aprobación de la Ley Concursa] contempla la posible enajenación de las unidades productivas de que sea titular el concursado tanto en la fase de liquidación, como en el convenio, solución ésta última que el legislador prefigura como terminación normal del procedimiento. No obstante la Ley Concursal no contempla la transmisión de la empresa y su conservación como un fin en sí mismo, sino en la medida en que pueda constituir un medio para lograr una mayor y mejor satisfacción de los acreedores, que la norma erige en fin último del procedimiento.

    En la fase de convenio, se prevé como contenido potestativo de la propuesta de convenio, la enajenación unitaria bien del conjunto de bienes y derechos del concursado afectos a su actividad empresarial o profesional o de determinadas unidades productivas. En tal caso, la propuesta incluirá necesariamente el compromiso del adquirente de continuar con la actividad empresarial, así como del pago de los créditos de los acreedores en los términos expresados en la propuesta de convenio, debiendo ser oídos los representantes legales de los trabajadores. Tanto la continuidad de la actividad como la asunción del pago de los créditos, tendrán lugar, en cuanto a los trabajadores afectados por la transmisión, en los términos previstos en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, precepto regulador en nuestro ordenamiento del régimen jurídico laboral de la sucesión empresarial. Lo anterior implica que el nuevo empresario se subrogará en los derechos y deberes laborales del anterior, debiendo mantener, al menos provisionalmente, los contratos de trabajo en vigor, respetando las condiciones de trabajo disfrutadas por los trabajadores, incluidas las derivadas de convenio colectivo. Respecto al pago de los créditos laborales, la asunción de créditos prescrita en la norma concursal se produce en los términos del Estatuto de los Trabajadores, de manera que se impone la responsabilidad solidaria del antiguo y nuevo empresario por los créditos laborales anteriores a la transmisión y no vencidos. Es destacable que pese a las cargas laborales que se hacen recaer sobre el nuevo empresario, la norma concursal no establezca ningún tipo de estímulo en este momento en forma de flexibilización de los deberes laborales derivados imperativamente de la transmisión.

    Un panorama distinto se plantea en la fase de liquidación. En primer lugar, porque el legislador opta preferentemente por la transmisión unitaria de los bienes, establecimientos o explotaciones del empresario afectos a su actividad empresarial, salvo que lo contrario sea más conveniente para los intereses del concurso. Además se rodea la regulación, de ciertos incentivos para facilitar la transmisión; por una parte, porque deben considerarse preferentes las ofertas de compra que garanticen la continuidad de la actividad en el empleo; además, en este momento del procedimiento, la Ley -acogiendo parcialmente las posibilidades de flexibilización que introdujo la Directiva 2001/23- permite que el Juez pueda acordar que el nuevo empresario no se subrogue en la parte de los salarios e indemnizaciones pendientes de pago que sean asumidos por el Fondo de Garantía Salarial. Igualmente, con la finalidad de asegurar la viabilidad futura de la actividad y el mantenimiento del empleo, el nuevo empresario y los representantes de los trabajadores podrán suscribir acuerdos para la modificación de las condiciones colectivas de trabajo.

    En definitiva, la Ley Concursal viene a dar respuesta al excesivo rigor de nuestro ordenamiento en materia de transmisión de empresas en crisis, abriendo vías de flexibilización que faciliten la conservación de la empresa. Aunque es cierto que en algunos aspectos nuestro legislador no agota las posibilidades ofrecidas por la Directiva comunitaria, la actual regulación se enmarca, como no podía ser de otra manera, en la tendencia flexibilzadora que inspira el Derecho Comunitario. No obstante, dada la complejidad de la materia, sería preferible un mayor rigor técnico por parte del legislador en su regulación, en atención a los múltiples y variados intereses en juego.


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