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El beneficiario de las viviendas sometidas a un régimen de protección pública

  • Autores: Nicolás Alejandro Guillén Navarro
  • Directores de la Tesis: Fernando López Ramón (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Zaragoza ( España ) en 2011
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: José Bermejo Vera (presid.), Julio César Tejedor Bielsa (secret.), Avelino Blasco Esteve (voc.), Miguel Beltrán de Felipe (voc.), Juli Ponce Solé (voc.)
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El hecho de contar con un lugar digno y adecuado en el que poder desarrollar la vida personal y familiar va intrínseco a la naturaleza humana; no obstante, en muchas ocasiones la situación económica de las personas conlleva que las aspiraciones de contar con una vivienda se vean frustradas.

      La dificultad que presentan muchos ciudadanos en el acceso a un alojamiento no ha pasado desapercibida por los poderes públicos, los cuales han ido articulando diferentes mecanismos que respaldaran estos deseos habitacionales. En este sentido, la vivienda sometida a un régimen de protección se ha convertido en la respuesta pública más común, destinándose desde su origen a satisfacer las necesidades de los habitantes con menos recursos económicos y que no poseen un hogar digno en el que residir.

      El que estas actuaciones se financien con recursos públicos hace necesario delimitar con claridad quiénes son o deben ser los beneficiarios de las mismas y cuáles son los deberes y obligaciones que deben asumir éstos como contraprestación. Hay que advertir previamente que en las políticas de vivienda, la figura del beneficiario tiende a recaer en el promotor como destinatario real de todas las ayudas económicas dirigidas a incentivar la construcción, pero no debemos llevarnos a engaño ya que éste sólo es un engranaje más en el sistema y que lo verdaderamente importante aquí es el análisis de los adjudicatarios de las viviendas y más en concreto de los ciudadanos sobre los cuales el sector público considera que son merecedores de una inversión pública en sus vidas.

      Por otra parte, para entender la figura del beneficiario debemos tener en consideración la importancia que han tenido y tienen las viviendas sometidas a un régimen de protección dentro de la economía española. Se puede afirmar que las políticas de vivienda son unos buenos mecanismos en el impulso de la economía, pero por otra parte origen de muchos males. Durante años, la figura del beneficiario ha servido para dar salida a la ingente construcción de viviendas, importando poco que éstas fueran a parar a personas que no presentaban una necesidad acuciante de alojamiento. No obstante, en los últimos años, sobre todo durante la bonanza económica, la identificación de cada vez más ciudadanos que presentaban problemas en el acceso a una vivienda libre, supuso un impulso en la articulación de estas políticas. A ello debe sumarse el hecho de que la figura del beneficiario se ha ido delimitando con claridad, al diferenciar entre todos los solicitantes, colectivos que por su situación son merecedores de una especial protección. A pesar de todo ello, no hay que obviar el peligro que tiene para la figura del beneficiario entendido como persona realmente necesitada de alojamiento, el desplazamiento producido de la demanda de viviendas en propiedad hacia las viviendas protegidas. Ello hace necesario plantear si las políticas de vivienda han logrado crear un sustitutivo de las viviendas libres y con ello seguir manteniendo el ritmo en la construcción, todo con base en el apoyo a las personas económicamente desfavorecidas, pero con recursos suficientes para pagar una hipoteca; discriminando por tanto a aquellas que verdaderamente deben ser consideradas los ejes de estas políticas, es decir, las personas que presentan una situación de riesgo y que no disponen de recursos económicos para conseguir un alojamiento.

      Esta memoria se estructura en cinco capítulos en los cuales se da una visión pormenorizada de la problemática apoyándome en la doctrina, la legislación, la jurisprudencia y el derecho comparado. Sobre este último aspecto, la realización de estancias de investigación en Inglaterra y en Estados Unidos me ha ayudado a atraer nuevas ideas e iniciativas aplicables sobre la figura del beneficiario.

      Adentrándonos en la misma, el primer capítulo ofrece una visión de la evolución de la figura del beneficiario a través de la cual se puede comprobar cómo las políticas de vivienda en España se han ido amoldando a los cambios de la sociedad mediante la adopción de iniciativas tales como la lucha contra los hogares insalubres, la aportación de viviendas a las clases obreras, la construcción de alojamientos para cubrir las necesidades de la población inmigrante que llegaba a las grandes ciudades o sentar las bases y medidas ejecutivas que hagan posible la consagración del derecho a una vivienda digna y adecuada recogido en el art. 47 CE. Este primer capítulo se apoya en el estudio de la diferente legislación aprobada en España en esta materia que ha dado lugar a la aparición de variadas tipologías de alojamiento como las casas baratas, la viviendas de renta limitada o las viviendas de protección oficial. Como consecuencia, se ha dividido en diferentes bloques normativos hasta el Plan Estatal de Vivienda 2009-2012 (PEVR), en los cuales se analiza quiénes eran los destinatarios de estas viviendas, los condicionantes subjetivos requeridos y los mecanismos de acceso y adjudicación.

      De este primer capítulo se excluye la explicación de la incidencia del derecho a la vivienda. Ello se debe a que dada la importancia que supone en la articulación actual de las políticas de vivienda, me parecía más coherente introducirlo como análisis previo de las mismas. Sin duda, tras la aprobación de la Constitución, las políticas de vivienda han sufrido un punto de inflexión. El derecho de los españoles a una vivienda digna y adecuada recogido en el art. 47 CE y la obligación de los poderes públicos de llevar a cabo los mecanismos necesarios para implantar el mismo, inicia una etapa en la cual se tiende a la protección de los grupos sociales con más dificultades en el acceso a la vivienda. A ello debe sumarse la problemática e incidencia de las CCAA en la articulación de este derecho, de ahí que se dedique el capítulo segundo a mostrar al lector el porqué de este cambio y de las repercusiones que arrastra, además de incluir el análisis pormenorizado del PEVR, pieza básica actual del sistema de vivienda español sobre el cual se sustenta todo el conjunto de ayudas económicas destinadas a garantizar el derecho a la vivienda. En este mismo capítulo introduzco un apartado desde mi punto de vista interesante, y es el relativo a si el derecho a la vivienda necesariamente debe traducirse en una vivienda en propiedad. Como veremos, las políticas de vivienda han recogido y recogen diferentes modos de cesión de estas viviendas que cumplen a la perfección la finalidad social para las cuales fueron construidas, abstrayéndose por tanto de los deseos de propiedad que tienen los ciudadanos en nuestro país.

      La aprobación tanto del PEVR, como de la distinta normativa autonómica con base en las competencias en materia de vivienda atribuidas a las CCAA, ha ayudado enormemente en la delimitación del destinatario de las viviendas sometidas a un régimen de protección a través del establecimiento de diferentes requisitos que ya no sólo abarcan los condicionantes económicos, sino que la necesidad de vivienda o la existencia de registros de demandantes suponen mecanismos eficientes de filtro entre aspirantes a una vivienda. A ello debe sumarse la circunstancia de que las políticas de vivienda han ido introduciendo en los últimos años diferentes colectivos merecedores de especial protección cuando de vivienda hablamos, los cuales están llamados a ser el eje central de las políticas de vivienda tal y como ocurre en los países anglosajones.

      Otro aspecto que es tratado es el relativo a los mecanismos de acceso a las viviendas sometidas a un régimen de protección. Como es lógico, no todos los ciudadanos pueden optar a una vivienda financiada con recursos públicos; es por ello que las políticas de vivienda han incluido diferentes sistemas que garantizan de manera objetiva su asignación. Aquí el análisis no sólo centra en el caso español a través de la normativa estatal y del estudio comparado entre legislación autonómica, sino que también se incide en las alternativas existentes tanto en Inglaterra como en Estados Unidos, además de incluir un apartado dedicado a la adjudicación de las viviendas militares. Por otra parte, se hace también especial mención a un aspecto muy importante, y es la situación del beneficiario ante casos de ruptura de la finalidad social de la vivienda como consecuencia de una mejora en su situación económica.

      El último capítulo se destina a estudiar la incidencia del régimen de protección sobre los beneficiarios de una vivienda. El hecho de ser adjudicatario lleva consigo la asunción de toda una serie de obligaciones y restricciones con el objeto de no alterar la finalidad social inserta en el propio destino de estas actuaciones. Aparte de la referencia a los regímenes sancionadores y a las acotaciones en las acciones de los beneficiarios, en este bloque se introduce el análisis de un elemento básico del sistema anglosajón del cual carece nuestro país, como es la regulación de los comportamientos antisociales.

      Como se comprueba, el beneficiario es la pieza clave de cualquier política pública de vivienda que se intente llevar a cabo; por ello, la identificación de los colectivos más necesitados se convierte en el punto de partida básico sobre el cual estructurar ésta. Con el paso de los años, la figura del beneficiario en España ha adquirido un matiz ambiguo que nos ha distanciado enormemente del resto de los países. El hecho de que la inversión pública se destine a ofrecer alojamientos a personas que tienden más a pertenecer a una clase media (en concreto los llamados mileuristas) que a los estratos más bajos de la sociedad, es un matiz que no se da en países como Inglaterra o los Estados Unidos, donde la figura del beneficiario se asocia principalmente a las personas sin hogar o a las familias que residen en guetos. No obstante, la configuración actual de este concepto no es algo baladí, ya que ha sido fruto de una evolución de cerca de cien años, en cual se pueden apreciar importantísimos cambios en la sociedad española, ya sea por motivos económicos (movimiento obrero) o políticos (Guerra Civil, llegada del Franquismo y ya más recientemente, la aprobación de la Constitución). Por todo ello, esta memoria trata de hacer comprender la importancia de esta problemática y la necesidad de apertura a nuevas propuestas y alternativas que hagan factible el derecho a una vivienda digna y adecuada, siempre desde el punto de vista de que las políticas de vivienda deben incidir sobre aquellas personas llamadas a ser sin cualquier atisbo de duda beneficiarios de las viviendas sometidas un régimen de protección pública.


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