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La disponibilidad de los derechos de la personalidad: el Derecho al honor

  • Autores: Francisco Bobadilla Rodríguez
  • Directores de la Tesis: María Elósegui Itxaso (dir. tes.), Carlos Martínez de Aguirre y Aldaz (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Zaragoza ( España ) en 2016
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Jesús Ballesteros Llompart (presid.), Javier Ferrer Ortiz (secret.), José Enrique Bustos Pueche (voc.)
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La investigación se focaliza en el significado, alcances y límites de la disponibilidad de los derechos de la personalidad, con especial referencia al derecho al honor. La familia de los derechos de la personalidad es mucho más amplia (vida, libertad, identidad personal, honor, intimidad, imagen, derecho moral de autor) y de ahí nuestro interés de delimitar el campo de estudio. Lo que podamos decir sobre la disponibilidad se verá mejor visualizado en el análisis de la experiencia jurídica del derecho al honor, sobre el que la doctrina y la jurisprudencia civil y constitucional han elaborado una serie de conceptos que nos ayudarán a perfilar sus contornos jurídicos.

      En el caso español, desde la dación de la Ley Orgánica 1/1982 , de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen (LOPDH); y en el caso peruano con el Código Civil de 1984, artículos del 1 al 17; el campo de interés se torna especialmente fecundo porque nos encontramos con treinta años en los que la doctrina y la jurisprudencia han tenido que vérselas con la protección de los derechos de la personalidad y, entre ellos, el honor en un marco jurídico delimitado.

      La Ley Orgánica 1/1982 protege al titular del derecho de toda intromisión ilegítima. Y se entiende que no hay injuria cuando media autorización expresa de la ley o cuando se da el consentimiento expreso del titular. He aquí, pues, los dos extremos entre los que pivota la protección jurídica de ambos derechos. La “intromisión ilegítima” manifiesta la existencia de un núcleo o ámbito inviolable y “el consentimiento expreso” pone en evidencia la capacidad del titular de disponer de su honor y cualquier otro derechos de la personalidad. La inviolabilidad protege de las agresiones de terceros, incluida la Ley; la disponibilidad, por el contrario, habla más bien de la expansión de la autonomía de la voluntad.

      Inviolabilidad y disponibilidad son las caras de la misma moneda. Una y otra arrojan luces para su común entendimiento. Lo que más se ha estudiado es la inviolabilidad bajo la expresión “intromisión ilegítima”. La doctrina y la jurisprudencia, mayoritariamente, apuntan a esta dimensión de la protección de estos derechos. La atención ha sido mucho menor respecto a la disponibilidad.


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