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La protección penal del detenido

  • Autores: Manuel Hernández Izaguerri
  • Directores de la Tesis: Miguel Angel Boldova Pasamar (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Zaragoza ( España ) en 2016
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Juan Muñoz Sánchez (presid.), María Ángeles Rueda Martín (secret.), Carolina Bolea Bardón (voc.)
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El investigado detenido preventivo de carácter penal goza de unos derechos que son obligaciones para los miembros de las FFCC de Seguridad, y en el Ordenamiento Jurídico hay unas garantías constitucionales y legales que son instrumentos que tratan de asegurarlos y aquellos deben de respetar. En las negativas consecuencias que se producirían para el Estado de Derecho si no se respetaran las garantías del detenido o preso por las autoridades o funcionarios públicos hemos encontrado motivación suficiente para realizar esta tesis, con la intención de aprender, abrir el debate y mejorar, en su caso, el sistema de respuesta penal ante los posibles ataques a nuestra Constitución Española. Este trabajo de investigación atiende a una perspectiva histórica, a la regulación nacional e internacional, al Derecho Comparado, a los planteamientos dogmáticos y jurisprudenciales del TEDH, TJUE, TC, TS, TSJ de las CCAA y las AAPP. En él se analiza fundamentalmente: la regulación de las garantías constitucionales y legales del privado de libertad como detenido, preso o sentenciado en el ámbito penal y los delitos cometidos por las autoridades o funcionarios públicos contra las garantías constitucionales y legales de dichos sujetos pasivos, en especial por los miembros de la Policía Judicial genérica o específica. Esta investigación gira fundamentalmente en torno a la protección penal del privado de libertad, como detenido, presunto partícipe en un hecho delictivo, especialmente la referida en la fase policial.

      Esta investigación pretende resolver, entre otras, cuestiones como: a) si la evolución de la legislación extrapenal que complementa la norma penal en blanco (art. 530 CP) y su protección penal está acabada o puede mejorarse técnicamente; b) la controvertida y difícil delimitación de los ámbitos de aplicación entre los arts. 167 y 530 CP y su relación concursal; c) si es posible que la detención ilegal penal del art. 530 CP pueda convertirse en la detención ilegal arbitraria del art. 167 CP, esto es, si es posible la transformación de la naturaleza jurídica de la actuación policial de una persona privada de su libertad ambulatoria como detenido preventivo en el marco penal; d) si existe alguna explicación razonable para la existencia del art. 537 CP y si su ámbito de protección es único o exclusivo del ámbito penal o puede extenderse a otros diferentes (civil o administrativo). Respecto de la primera cuestión planteada se formulan cuatro propuestas de lege ferenda dirigidas al legislador para que: 1. Este establezca unos criterios claros que permitan determinar a priori si la actuación de la Policía Judicial ante la investigación penal de una persona conllevará su detención o su llamada como investigado no detenido concorde con la actual regulación en la LECrim; 2. Este regule de forma separada o diferenciada: a) los casos legales que justifican acordar cada uno de los tipos de detención (judicial, fiscal y policial) y no sea necesario inferirlas mediante una interpretación sistemática, y b) el estatuto jurídico de los detenidos en la fase preprocesal (detención policial y fiscal) y de los detenidos en el causa criminal (detención judicial) para que su protección penal sea más acorde con la construcción jurídica del art. 530 CP; 3. Este debería incluir con carácter general al abogado como sujeto legitimado para acceder a los elementos esenciales de su detención y para instar el habeas corpus junto con el detenido, tal y como ha reconocido el TC; 4. Este debería modificar la penalidad actual del art. 530 CP, tratando de forma diferenciada, al menos, la violación de las garantías constitucionales (art. 17 CE) respecto de las legales y, en especial, las garantías configuradas para asegurar la libertad ambulatoria «mediando causa por delito» distinguiéndolas del resto. Respecto de la segunda y tercera cuestión se realiza una propuesta de lege lata y en relación con la razón de la existencia del art. 537 CP se propone un ámbito de protección dual (mediando o no causa por delito).

      El art. 530 CP es un delito especial propio, tipo penal mixto alternativo, de mera actividad o consumación instantánea y doloso. Sus conductas típicas pueden castigarse si se cometen por imprudencia grave en el art. 532 CP. Este no es un delito pluriofensivo porque su bien jurídico protegido es único (las garantías constitucionales o legales del privado de libertad como detenido, preso o sentenciado cuando media causa por delito), aunque su lesión puede afectar de forma mediata a varios derechos del sujeto pasivo. Lo injusto específico de este delito reside en la violación de garantías del privado de libertad por causa penal, mientras que la privación de la libertad ambulatoria es un elemento consustancial a este delito, aún a pesar de que aquella no sea el bien jurídico protegido, por lo que un sujeto puede acordar la detención ilegal penal y otro practicarla. Su construcción jurídica excluye la violación de las garantías del detenido mediando causa civil o administrativa, dado su elemento objetivo «mediando causa por delito». Asimismo, este delito no explicita en el tipo el elemento "dentro de los casos permitidos por la ley", a diferencia del art. 167. 1 CP que exige «sin mediar causa por delito y fuera de los casos permitidos por la ley». Esta configuración jurídica permite, por un lado, negar la existencia implícita de aquel elemento en el art. 530 CP, aunque la mayoría de las violaciones de las garantías «mediando causa por delito» se produzcan en detenciones preventivas inicialmente lícitas y, por otro lado, admitir dentro de su ámbito de protección la violación de la garantía casos legales que justifican la detención en determinados casos. La violación de esta última quedará dentro del art. 167. 1 CP si la detención se produjera desde inicio sin la existencia de motivo racional alguno que la justifique o posteriormente si se prolongara dolosamente al haber decaído los motivos que la justificaron. En el art. 530 CP existe una zona gris formada por una serie de supuestos de violación de garantías del detenido preventivo penal que, con carácter general, están dentro de su ámbito de protección, pero que podrían trasladarse al ámbito del art. 167. 1 CP si la Policía Judicial incumpliera las dos premisas constitucionales que exige el art. 17. 2 CE (duración limitada de la detención y puesta a disposición judicial del detenido preventivo). Ahora bien, su solución será casuística; no obstante, la propuesta de lege lata puede servir de guía para obtener una respuesta al caso concreto. Las garantías constitucionales con desarrollo legal creadas para proteger la libertad ambulatoria [casos legales que justifican la privación de libertad (art. 17. 1 CE), garantía temporal (tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas), puesta en libertad o a disposición judicial (art. 17. 2 CE) y habeas corpus (art. 17. 4 CE)] no tienen una protección penal diferente al resto de garantías protegidas en el art. 530 CP (v. gr. reconocimiento médico; puesta en conocimiento de familiar o persona designada, sin demora injustificada; comunicarse telefónicamente con persona designada, sin demora injustificada, visitas, etc.), ya que este precepto penal no contiene un tipo agravado ni atenuado.

      El delito previsto en el art. 537 CP es un delito especial propio, tipo mixto alternativo, únicamente doloso y sin precedentes en el Derecho Penal. Su construcción jurídica no señala expresamente la concurrencia del elemento del tipo «mediando causa por delito», a diferencia de los preceptos que le preceden de su mismo Capítulo. La dificultad para explicar de forma razonable su existencia deriva de que en el art. 530 CP se podrían castigar sus conductas típicas cuando las mismas se violaran «mediando causa por delito». Si no existiera el delito previsto en el art. 537 CP la protección penal de la violación de la garantía de asistencia de abogado al detenido o preso y la violación de la garantía de información de derechos y razones de su detención podría subsumirse en el art. 530 CP si se cometiera de forma dolosa e incluso por imprudencia grave según el art. 532 CP. La investigación llevada a cabo sobre este delito, a expensas de un trabajo más exhaustivo o similar al realizado con el art. 530 CP, dada su complejidad y la ausencia de opiniones doctrinales y jurisprudenciales de contraste jurídico que serían deseables, permite concluir que una explicación razonable de su existencia podría encontrarse si se considerara su ámbito de protección dual (mediando o no causa por delito).


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