LOS ESTADOS, PARA ENCAUZAR SUS RELACIONES, CONCIERTAN TEXTOS QUE A VECES CONTIENEN NORMAS JURIDICAS INTERNACIONALES PERO OTRAS VECES SOLO DECLARACIONES DE INTENCION, DESEOS O NORMAS POLITICAS. EL PROPOSITO DE LA TESIS ES IDENTIFICAR LAS NORMAS JURIDICAS INTERNACIONALES EN LOS TEXTOS CONVENIDOS ENTRE ESTADOS CUYO VALOR NO DEPENDA DE NORMAS ANTERIORES. EL EXAMEN DEL DERECHO INTERNACIONAL VIGENTE A TRAVES DEL ESTUDIO DE LA DEFINICION DE TRATADO EN LA CONVENCION DE VIENA DE 1969, DE LA JURISPRUDENCIA Y LA PRACTICA DIPLOMATICA MUESTRA QUE NO EXISTEN SOLUCIONES EXPRESAS. LA DOCTRINA TAMPOCO RESUELVE LA IDENTIFICACION PORQUE NO ESTUDIA PARA ELLO EL PROCESO DE CREACION DEL DERECHO INTERNACIONAL EN GENERAL.
DEBE TENERSE UNA IDEA DE CONJUNTO DEL PROCESO DE CREACION DE LAS NORMAS JURIDICAS INTERNACIONALES PARA TRATAR DE FORMA COMPLETA EL PROBLEMA PLANTEADO.
RECHAZANDO LA IDEA DE LAS FUENTES FORMALES, EL DERECHO INTERNACIONAL MANTIENE UNOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES NO ESCRITOS PARA LA CREACION DE SUS NORMAS. EN LAS QUE LA TESIS ESTUDIA OPERAN LOS PRINCIPIOS DEL CONSENTIMIENTO Y NO FORMALISMO: LOS ESTADOS SE COMPROMETEN EN LOS TEXTOS QUE CONCIERTAN SIEMPRE QUE REALICEN EN ELLOS UN ACTO DE VOLUNTAD SUFICIENTE, EN CUALQUIER FORMA QUE APAREZCA EXPRESADO. PARA HALLAR ESA VOLUNTAD ES NECESARIO RECURRIR A LAS ENSEÑANZAS DE LA CIENCIA DEL LENGUAJE. LAS TEORIAS DE LOS ACTOS DE HABLA DE J. AUSTIN Y J. SEARLE, Y DE LAS CONVENICONES LINGUISTICAS DE D. LEWIS EXPLICAN COMO DETERMINADAS EXPRESIONES LLEVAN APAREJADO UN SENTIMIENTO SOCIAL QUE CONFIGURA LA POSICION DE LOS ENUNCIADORES. LOS ESTADOS UTILIZAN EL LENGUAJE PARA OBLIGARSE Y DEBE SER EN EL DONDE SE DESCUBRA LA APARICION DE LA NATURALEZA JURIDICA. RECHAZANDO LOS INDICES FORMALES, LA TESIS CONCLUYE CON UN ANALISIS DEL SIGNIFICADO DE LOS TEXTOS INTERNACIONALES A TRAVES DE LA CONSTRUCCION DE UNAS REGLAS PARA LA IDENTIFICACION QUE EXPLICAN COMO LA ENUNCIACION, LAS REFERENCIAS REFLEXIVAS DE VALOR, EL
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