La tesis parte de la superación de la identificación del (deber de negociar) con el proceso, simplemente, de elaboración de convenios colectivos, para afirmar su extensión a todas las manifestaciones de negociación colectiva.
Igualmente rompe la tradicional equiparación entre el (deber de negociar) y (el deber de buena fé), para configurarlos como deberes autónomos aunque vinculados por una particular relación de simbiosis.
Ello actúa como punto de partida para determinar cuándo las partes están obligadas a negociar y a intentar alcanzar un acuerdo regulador autónomo, y cuáles son las conductas que deben respetar, independientemente de que hayan concurrido a la mesa de negociación voluntariamente o compelidos por el (deber de negociar).
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