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El objeto en las opas especial referencia en las normativas española y francesa

  • Autores: Pierre Alfredo
  • Directores de la Tesis: Ignacio Arroyo Martínez (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universitat Autònoma de Barcelona ( España ) en 1999
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: María Isabel Martínez Jiménez (presid.), Elena Boet Serra (secret.), Rémy Cabrillac (voc.), José Machado Plazas (voc.), Francisco Mercadal Vidal (voc.)
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Las normativas sobre Opas vigentes tanto en Francia como en España han optado por una fisonomía nueva que hace especial hincapié en la obligatoriedad de la oferta. La normativa deja de ser fundamentalmente procedimentalista y su ámbito pasa a ser definido ya no por la técnica de adquisición a la que acuden las partes sino por el objeto del contrato de adquisición. Este, se convierte entonces en cuestión primoridal, y los mecanismos contractuales de las operaciones bursátiles adquieren una nueva y fuerte relevancia.

      Ahora bien, el objeto en las Opas, no es sólo el de la propia Opa, esto es: los valores afectados por la oferta, sino también la contraprestación que por ellos se ofrece. En cuanto se refiere al objeto de la oferta, esta ambigüedad señalada entre las concepciones del Derecho bursátil y las del Derecho civil, se encuentra en su propia definición. En efecto, el contrato otorgado por las partes recae sobre los valores afectados, pero al propiedad sociedad afectada no es ni contratante, ni objeto del contrato, no siendo sino emisora del objeto de la prestación del cedente. Sin embargo, la operación bursátil implica obviamente una oferente frente a una sociedad afectada.

      Asimismo, lo que se pretende adquirir por el contrato de compraventa celebrado vía Opa suele una influencia en la administración de la sociedad afectada, cuando no el propio control de aquella. Pero las personas jurídicas no son susceptibles de tráfico jurídico. Sólo lo son los valores emitidos por ella, en cuanto incorporan derechos de crédito frente a la sociedad.

      Quien ostente cierto volumen de valores no sólo goza de estos derechos de crédito que reflejan el aspecto contractual de la sociedad, sino que además, tiene derechos de índole distinto, en cuanto se refieren al aspecto institucional de la sociedad. Estos últimos derechos son los que justifican las acertadas reflexiones de la Doctrina sobre el mercado del control societario y


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