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Resumen de El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas: estudio de su configuración constitucional y de su restablecimiento en el ordenamiento jurídico español

Adrià Rodés Mateu

  • El derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas establecido en el artículo 24.2 de la Constitución Española constituye el objeto del presente trabajo de investigación, así como el estudio de los cauces legales para su reparación.

    El derecho que se analiza presenta una problemática teórica y práctica, generada por la complejidad de los elementos principales que configuran el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, como son, su contenido, titularidad o la cuestión del restablecimiento del derecho. Es por ello por lo que el estudio del derecho se realiza sobre la base de la normativa nacional, comunitaria e internacional, de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, además de la doctrina española sobre esta cuestión.

    Por otro lado, en la vertiente que se corresponde con el quehacer diario ante los juzgados, se observan innumerables retrasos en la tramitación de procesos que, en algunos supuestos, podrían incardinarse en una efectiva vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas .

    Al respecto, sólo un escaso número de estos supuestos llega ante el Tribunal Constitucional. Desde la década de los años noventa hasta la actualidad, se advierte que tuvieron acceso en el Registro del Tribunal Constitucional más de mil doscientas demandas de amparo invocando el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Durante el año 2000 el referido derecho fue denunciado en sesenta y tres ocasiones, en el año 2001 un total de ochenta y siete, en el año 2002 en sesenta y cinco veces, en el año 2003 fue invocado ochenta y nueve veces, en el año 2004 en ciento setenta y cinco ocasiones y noventa y cinco en el año 2005.

    En cualquier caso, se pone de manifiesto que el Tribunal Constitucional ha tenido la posibilidad de conformar un cuerpo jurisprudencial no exento de evolución. En este sentido, con el elevado número de pronunciamientos del Tribunal Constitucional desde 1981


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